REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.
Visto el contenido de la solicitud que emana del Defensor Privado Abogado Cecilio Méndez debidamente inscrito en el Inpreabogado N° 68.724 en representación del Adolescente: Gabriel Texeira Mendoza, plenamente identificado en autos el cual requiere la ampliación de la medida presentación periódica cada 15 o 20 días el cual fue impuesta por este Tribunal de Control N° 1 en audiencia privada de fecha 29 de Marzo de 2005 conforme a lo pautado en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que consiste en la presentación periódica cada 08 días ante este Despacho Judicial.
Este Tribunal visto lo peticionado por la Defensa del Adolescente encartado y revisado íntegramente el contenido de las actuaciones que integran la presente causa, así como de la verificación del régimen de presentación a través del sistema informático Juris 2000, en el cual se observa que el joven Gabriel Texeira ha venido cumpliendo de manera reiterada con la medida impuesta por este Despacho Judicial.
Considera quien aquí decide que los objetivos fijados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en cuanto a las medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad constituyen igualmente una limitación a libertad y se imponen en el proceso penal adolescencial siempre que las condiciones que autorizan la detención preventiva puedan ser evitada razonablemente con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado.
Al tratarse de la imposición de una medida cautelar menos gravosa que ha venido cumpliendo el adolescente encartado periódicamente de acuerdo a lo exigido por este Tribunal en la audiencia especial de calificación de aprehensión en flagrancia desde la fecha 29 de marzo de 2005 considera que lo procedente es ampliar la medida prevista en el artículo 562 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente cada 15 días.
Por los razonamientos anteriormente expuesto este Tribunal de Control N°1 de la Sección de Adolescentes Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda la Ampliación de la Medida impuesta conforme a lo pautado en el artículo 582 literal “c” de la Ley especial que rige la materia cada 15 días ante la sede de este Despacho Judicial
En Consecuencia Notifíquese a las partes del presente auto interlocutorio y se ordena oficial a la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal para su debido conocimiento. Cúmplase.
La Jueza de Control N°1 de la Sección de Adolescentes.
Abg. Yurubí Domínguez Ochoa.
La Secretaria.
Abg. Cecilia Zerpa