REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal deL Estado Yaracuy
Tribunal de Control N° 2 de la Sección Adolescente
San Felipe, 13 de Octubre de 2005
195º y 146º


ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-002086
ASUNTO : UP01-P-2005-002086
Juez: Abg. MARÍA CORONA RAMÍREZ
Fiscalía: FISCAL Encargado NOVENO
Defensoria: Octavo
Imputado: José Manuel Castillo Rivas
Delito: APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR
PROVENIENTE DE ROBO/ HURTO
Secretario: Abg. Douglas Fuentes

Realizada como fue la Audiencia Privada para decidir sobre la solicitud de Calificación de la Detención en Flagrancia del adolescente: José Manuel Castillo Rivas, celebrada en día 09-10-05, cumplidas con todas las formalidades y requisitos exigidos por la Ley, una vez terminada la misma, fue leída el acta de Audiencia, quedando notificadas las partes de la decisión, el Tribunal se reservó el lapso para la Publicación de los fundamentos de hecho y de derecho, por auto separado, tal como consta en el acta de la Audiencia, y pasa a pronunciarse sobre lo solicitado en los siguientes términos:

CAPITULO I


El abogado Alejandro Alba Morales, en su condición de Fiscal Noveno Encargado del Ministerio Público Estado Yaracuy, solicitó La Calificación de la Detención en Flagrancia y Medida cautelar de presentación, cada ocho (8) días, por ante este Tribunal, de conformidad con el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para el adolescente José Manuel Castillo Rivas, venezolano, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 21.303.163, residenciado en la calle 7 y 8, carretera panamericana, frente a la Hosteria Uadabacoa, Marin casa S/n, San Felipe Estado Yaracuy, por su presunta participación en el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DE ROBO O HURTO, previsto en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor.


CAPITULO II
DE LOS HECHOS


Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Fiscal Auxiliar Noveno del Ministerio Público del Estado Yaracuy, abogado Alejandro Alva Morales, quien expuso los hechos de la siguiente manera: “ Que siendo las 3:00 horas de la tarde del 09 de Octubre de 2005, encontrándose de recorrido a bordo de la unidad P-17, a la altura de la calle 7 y 8, carrera panamericana frente a la Hosteria Uadabacoa Marin, observamos a un ciudadano que es conocido con el apodo El Niño mayor, a bordo de un vehículo moto tipo jog, sujeto que había sido denunciado en horas tempranas por el ciudadano de nombre Rafael Antonio Botelolo Ochoa, quien señalo que el mismo lo había sometido con un arma de fuego y lo había despojado de un vehículo con las siguientes características: Moto Yamaja: Tipo paseo, Modelo: Jog Netxone, color negro, motor 3YK3454570, sin placa, procedimos a realizarle la inspección de persona no encontrando nada en su poder, seguidamente se le solicitó la documentación del vehículo que conducia manifestando no tenerlas porque esa moto era de su amigo que se la había prestado, posteriormente fue trasladado conjuntamente con el vehículo a la sede de la Comisaria de los Patrulleros Urbanos, quedando identificado como José Manuel Castillo Rivas, venezolano, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 21.303.163, residenciado en la calle 7 y 8, carretera panamericana, frente a la Hosteria Uadabacoa, Marin casa S/n, San Felipe Estado Yaracuy. Dando así inicio a la investigación.
El Representante del Ministerio Público, fundamenta la solicitud con los siguientes elementos de convicción, en la documental: 1.- Acta Policial, de fecha 07-10-05, suscrita por los funcionarios policiales, Manuel Gonzalez yHoruz Andrades, adscritos a los Patrulleros Urbanos de Marin Estado Yaracuy, en donde se deja constancia del procedimiento en donde resulto detenido el adolescente. 2.- Demás actuaciones consignadas. El Representante Fiscal señala que los hechos configuran el Delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DE ROBO O HURTO, previsto en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor y solicita se califique la detención en Flagrancia del adolescente y se le imponga una Medida cautelar de presentación, cada ocho (8) días, por ante este Tribunal, de conformidad con el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo solicita se le practique examen Psicosocial y se continué el procedimiento por la vía ordinaria.

De seguida la ciudadana Jueza procedió a preguntarle al adolescente, sí ha entendido la exposición en su contra por parte del representante del Ministerio Público, quien responde afirmativamente, se le advierte sobre sus derechos contenidos en la Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como que tiene derecho a declarar en cualquier momento o que puede acogerse al Mandato del Artículo 49, ordinal 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que su silencio, en todo caso, no la perjudicara y cuyo adolescente manifiesta que desea declarar y lo hace de la Siguiente manera: “ señala que el quito prestado el vehículo, por dos horas y que lo iba a regresar” Es todo.
En su derecho de palabra el Defensor publico, abogado Roberth Brizuela, quien expone: “que oida la declaración del joven solicito no se califique la aprehensión ya que de los hechos expuestos por el Ministerio Publico no encuadra en lo establecido en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor por ello solicita la libertad plena y la realización del examen psicologico.; es todo”

CAPITULO III

DE LOS FUNDAMENTOS


Una vez oída a las partes, este Tribunal pasa a decidir sobre el fondo del asunto de esta forma, observa que, siendo efectivamente la Vindicta Publica quien tiene la facultad de accionar en aquellos hechos determinados como de acción Pública y que estén señalados como actos delictivos en la normativa, es decir, es el órgano que actúa en contra de las personas que han infringido la normativa Penal y visto que en el presente caso el ciudadano Fiscal Noveno Encargado del Ministerio Público del Estado Yaracuy ha presentado al adolescente José Manuel Castillo Rivas, por ante este Tribunal solicitando se Califique la Detención en Flagrancia de conformidad al articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal penal, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y se le imponga una Medida cautelar de presentación de conformidad con el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal para decidir observa que, Primero: Ciertamente del acta Policial se evidencia que el adolescente José Manuel Castillo Rivas fue detenido por funcionarios policiales competentes, en uso de sus atribuciones, a poco de haberse practicando presuntamente el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DE ROBO O HURTO, previsto en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor con el vehículo en su poder. Segundo: Y por cuanto las circunstancias de aprehensión del adolescente revisten la particularidad de un delito Flagrante, en virtud de que el vehículo en cuestión relacionado con el presente caso se encuentra denunciado como robado e igualmente se demuestra que la persona involucrada es señalada por el propietario como lo es el adolescente, cuya medidas de aseguramiento deben ser ejecutadas siguiendo estrictamente los procedimientos y lapsos previstos en la Constitución y las Leyes, como fue practicado en el presente asunto, lo que trae a este Tribunal de Control N° 2 la convicción de que se ha realizado una detención que reúne los requisitos y parámetros exigidos en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 248 del Código orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para calificar la Detención como Flagrante de la adolescente José Manuel Castillo Rivas, por su presunta participación en el hecho delictivo imputado. Y así se decide
DECISIÓN


Por las razones de hecho y de derecho que han sido expuestas, este Tribunal de Control N° 2 de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”, emite el siguientes pronunciamiento:
Primero: Declara con lugar la solicitud y declara la detención de José Manuel Castillo Rivas, anteriormente identificado como Flagrante en su presunta participación en el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DE ROBO O HURTO, previsto en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, conforme a los artículos 557, 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se ordena la Libertad del Adolescente, y en su lugar se le decreta Medida Cautelar sustitutiva de presentación cada Ocho (8) días por ante este Tribunal, de conformidad con el artículo 582 literales “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Tercero: Se ordena la Practica de evaluación Psicológica y se remitirá la copia simple solicitada. Cuarto: Se ordena conforme a lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, continuar la investigación por el procedimiento ordinario.

Publíquese Regístrese y Dialícese en el Tribunal de Control N° 2 de la Sección de Adolescentes del Estado Yaracuy, San Felipe 13 de Octubre de 2005.


La Juez de Control N° 2,

Abg. María Corona
El Secretario,


Abog. . Douglas Fuentes