REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal deL Estado Yaracuy
Tribunal de Control N° 2 de la Sección Adolescente
San Felipe, 15 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-D-2003-000092
ASUNTO : UP01-D-2003-000092
Juez: Abg. María Corona Ramírez
Fiscalía: Fiscal Noveno
Imputado: Franklin José Ordóñez Rujano
Delito: Robo Agravado
Victima: Emerson José Camacho Vazquez
Defensoría: Defensor Novena
Secretario: Abg. Carmen Rangel


Visto el contenido del escrito que emanan de la Defensoría Pública Novena de la Sección de Adolescentes del Estado Yaracuy, abogada Solangel Borjas, actuando en representación del adolescente: Franklin José Ordóñez Rujano, mediante la cual solicita a este despacho, se sirva decretar el Sobreseimiento Definitivo en la investigación penal seguida en contra de su defendido en virtud de que el Ministerio Publico no ha podido incorporar nuevos elementos que comprueben la participación de su defendido en los hechos punibles imputados, de conformidad con el articulo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente. Este Tribunal de control N° 2 de la Sección de Adolescentes, pasa a decidir lo solicitado en los términos siguientes:

PRIMERO:

La Defensora Público Novena de la Sección de Adolescentes del Estado Yaracuy, abogada. Solangel Borjas, expone y solicita: Que en razón de que este Tribunal Decreto el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, en fecha 12/08/ 04 y por cuanto desde esa fecha ha trascurrido más de Un (1) año desde que se produjo la decisión, y en cuyo tiempo el Ministerio Publico del Estado Yaracuy, no ha podido incorporar nuevos elementos que comprueben la participación de su defendido Franklin José Ordóñez Rujano, en el hecho punible que se le imputa, como fue su presunta participación en el delito de Robo Agravado previsto en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio de Emerson José Camacho Vazquez, en virtud de que la vindicta pública no ha solicitado la reapertura del procedimiento.

SEGUNDO:

Ahora bien, se observa en la norma del artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual establece, que si dentro del año de dictado el Sobreseimiento Provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el juez de control pronunciará el Sobreseimiento Definitivo.
Este Tribunal, para decidir la solicitud observa: Primero: Se evidencia de las actas procesales que efectivamente en fecha 12-08-04, este Tribunal de Control N° 2, decreto Sobreseimiento Provisional por solicitud de la Fiscalia Noveno del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, la cual solicitó de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto una vez vistas y analizadas las actas que conforman la presente investigación, verificó que resultaba insuficiente lo actuado y no existía posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitieran el ejercicio de la acción en contra del adolescente Franklin José Ordóñez Rujano, venezolano, 17 años, titular de la cedula de identidad N° 16.950.945, residenciado en el barrio San Jacinto, Municipio Cocorote del Estado Yaracuy a quien se le sigue un proceso por su presenta participación en el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 460 para el momento de los hechos, del Código Penal, donde aparece como víctima el ciudadano Emerson José Camacho Vázquez. Así mismo se observa que el Ministerio Publico del Estado Yaracuy, no ha solicitado la reapertura del procedimiento dentro del año de decretado el Sobreseimiento Provisional de conformidad con el artículo 561 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia, el transcurso integro del lapso de un año. Desde la fecha en que se decreto el Sobresimiento Provisional, perime el lapso para interponer cualquier solicitud por parte del Ministerio Publico, es por lo que lo procedente es declarar con lugar la solicitud de la Defensa Publica Novena de la Sección de adolescentes del Estado Yaracuy y se proceder a decretar el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa, de Conformidad con el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN

Por los razonamientos expuesto, y en base a normativa legal citada, este Tribunal de Control N° 2 de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Declara con lugar el petitorio de la Defensora Público Novena de la Sección de Adolescentes del Estado Yaracuy, y Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del adolescente Franklin José Ordóñez Rujano, anteriormente identificado, de conformidad con el articulo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente. Notifíquese a las partes

LA JUEZA DE CONTROL N° 2


ABG. MARÍA CORONA.
LA SECRETARIA,

ABG. CARMEN RANGEL