REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal deL Estado Yaracuy
Tribunal de Control N° 2 de la Sección Adolescente
San Felipe, 15 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-D-2004-000185
ASUNTO : UP01-D-2004-000185
IMPUTADO: José Gilberto Peralta
FISCALIA: Fiscal Noveno Encargado
VICTIMA Soliber del carmen Reyna Perez
DEFENSORIA: Defensor Público Novena
DELITO: Contra las Buenas Costumbres y el Buen Orden de la Familia
JUEZ: Juez de Control N° 2
SECRETARIA Carmen Norelys Rangel
Visto el contenido del escrito N° 185-05, que emana de la Fiscalía Noveno Encargada del Ministerio Público del Estado Yaracuy, con competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, en donde solicita se decrete el Sobreseimiento Definitivo de la causa, de conformidad con el articulo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a favor del adolescente José Gilberto Peralta, en donde se señala como víctima a Soliber del carmen Reyna Pérez.
CAPITULO I
Esa Representante Fiscal, expone lo siguiente: Que el motivo de la solicitud obedece a que una vez aperturada la investigación, se ordena una serie de diligencias entre ellas: se cita y se identifican plenamente al imputado, se ordena la práctica del Reconocimiento Medico Legal a Soliber del carmen Reyna Perez,
Ahora bien, del Reconocimiento Medico Legal practicado a la víctima, se evidencia “el cual arroja como resultado “Himen con desgarro antiguo y cicatrizado” razón por lo cual el Ministerio Publico analiza las actas que conforman la presente investigación y verifica que resulta la faltan de condición necesaria para imponer sanción al adolescente es por lo que no puede determinar que efectivamente hubo el delito por el cual se inicio la presente averiguación y mucho menos calificarlo para subsumirlo en el tipo penal correspondiente, en virtud de que la norma jurídica, establece la punibilidad del acto sexual solo si se realiza contra el consentimiento de la víctima, no siendo este el caso que nos ocupa, debido que de acuerdo a la entrevista de la víctima manifiesta que era novia del imputado y mantuvieron relaciones sexuales consentidas.
En virtud de la antes expuesto, y visto que los hechos investigados no pueden ser encuadrados en nuestro ordenamiento jurídico para determinar un ilícito Penal y siendo esta una condición necesaria para imponer sanción correspondiente, es por lo que solicito muy respetuosamente a ese Tribunal a su digno cargo decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, conforme a lo establecido en el articulo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en la causa seguida al adolescente José Gilberto Peralta por la comisión del delito en Contra Las Buenas Costumbres y el Buen Orden de la Familia.
El inicio de la investigación se da por la ocurrencia de una denuncia interpuesta por la ciudadana Petra Rafaela Pérez, madre de Soliber del carmen Reyna Pérez quien compareció en fecha 29-10-99 por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. delegación san Felipe del Estado Yaracuy, denunciando uno de los delitos Contra las Buenas Costumbres y el Buen Orden de la Familia, en contra del adolescente José Gilberto Peralta. Iniciándose así la presente investigación.
Por otro lado del resultado de la investigación, se obtuvo las siguientes evidencias y lo que ha sido consignado junto a la solicitud: 1.- Denuncia interpuesta por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. delegación san Felipe del Estado Yaracuy, de la ciudadana Petra Rafaela Pérez, madre de Soliber del carmen Reyna Jerez, iniciándose así la presente investigación. 2.- Acta de de Entrevista de fecha 29-10-1999, rendida por Soliber del carmen Reyna Pérez. 3.- Acta de de Entrevista de fecha 11-11-1999, rendida por José Gilberto Peralta.. 4.- Resultado de reconocimiento Medico Legal, de fecha 01-11—1999, en el cual se señala “Himen con desgarro antiguo y cicatrizado”. 5.-Partida de nacimiento del adolescente imputado José Gilberto Peralta. Mediante los cuales se evidencia claramente que no existen elementos suficientes para determinar sanción en contra del adolescente imputado de uno de los delitos en Contra Las Buenas Costumbres y el Buen Orden de la Familia.
CAPITULO II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO
Este Tribunal para decidir observa que: Primero: Le corresponde al Ministerio Publico la responsabilidad de la investigación en todos los casos penales de acción publica o privada y como en el presente asunto, y es el órgano encargado de llegar a la verdad de los hechos punibles cometidos. Ahora bien, en el presente caso el Representante Fiscal, solicita se decrete el Sobreseimiento Definitivo de la causa, de conformidad con el articulo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y ha expuesto los motivos que fundamentan la solicitud Segundo: Que el Ministerio Público ha solicitado el Sobreseimiento Definitivo de la investigación, cuya facultad esta conferida en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, Artículo 561, literal “d y efectivamente se verifica que resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer sanción al adolescente imputado, en virtud de que del resultado medico legal y de la declaración de la víctima se desprende que no existe el delito por lo que lo procedente es declarar con lugar la solicitud. Y así se decide.
DECISIÓN
Por lo que de lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 2 de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Estado Yaracuy, “ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY” Primero: Declara con lugar la Solicitud Fiscal. Segundo: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la investigación seguida al adolescente José Gilberto Peralta, ampliamente identificado, por uno de los delitos Contra Las Buenas Costumbre y el Buen Orden de la Familia, previsto en el Código Penal de conformidad con el Artículo 561, literal “D”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes.
La Jueza de Control N° 2
ABOG. María Corona
La Secretaria,
ABOG. Carmen Rangel
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