REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy
Tribunal de Control N° 2 de la Sección Adolescente
San Felipe, 16 de Octubre de 2005
195º y 146º


ASUNTO PRINCIPAL : UP01-G-2003-000036
ASUNTO : UP01-D-2004-000010

FISCALIA: Fiscal Noveno
VICTIMA varios por acumulación de asuntos
IMPUTADO: Marco José Coronel
DEFENSORIA: Defensor Público Octavo
DELITO: Contra la propiedad
JUEZ: Juez de Control N° 2
SECRETARIA Carmen Norelys Rangel



Visto el contenido del escrito N° 149-05, que emana de la Fiscalía Noveno del Ministerio Público del Estado Yaracuy, con competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, en donde solicita se decrete la extinción de la Acción Penal en contra del Marco José Coronel, de conformidad con el Artículo 318, ordinal “3°” del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por causa de muerte del imputado y por tanto solicita el Sobreseimiento Definitivo de la causa, en cuyo asunto por esta acumulado se señala varias víctimas.


CAPITULO I


Esa Representante Fiscal, expone lo siguiente: Que el motivo de la solicitud obedece a que el adolescente imputado en el presente asunto ha fallecido y consigna la copia del acta de defunción de Marco José Coronel, en donde se evidencia que dicho adolescente fallecio el día 20- de Julio de 2004. Una vez vistas y analizada el acta de defunción que conforman la presente investigación: verifica que resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer sanción al adolescente Marco José Coronel, venezolano, por varios delitos contra la Propiedad, en virtud de que falta una condición para imponer la sanción, como es la presencia del adolescente imputado, quien ha fallecido, lo que indica que opera la extinción de la Acción Penal y como consecuencia de ello procede la declaratoria con lugar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad con el articulo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el articulo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.


CAPITULO II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO


Este Tribunal para decidir observa que: Primero: Le corresponde al Ministerio Publico la responsabilidad de la investigación en todos los casos penales de acción publica, como en el presente asunto, y es el órgano encargado de llegar a la verdad de los hechos punibles cometidos. Ahora bien, en el presente caso la Representante Fiscal, en donde solicita se decrete la extinción de la Acción Penal en contra del adolescente Marco José Coronel, de conformidad con el Artículo 318, ordinal “3°” del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por causa de muerte del imputado y por tanto solicita el Sobreseimiento Definitivo de la causa, de conformidad con el articulo 318 ordinal 3 del. Ahora bien, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, señala en su articulo 537, en su interpretación que se utilizaran otras normas cuando en la ley especial no este establecida una situación determinada y debido a que se observa que la situación en que resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer sanción al adolescente Marco José Coronel, como es su muerte, la cual se encuadra perfectamente en el articulo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo que indica que la acción Penal esta evidentemente prescrita, según lo establecido en el articulo 318, ordinal °3° Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Segundo: Que el Ministerio Público ha solicitado el Sobreseimiento Definitivo de la investigación, cuya facultad esta conferida en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, Artículo 561, literal “d y lo procedente es declarar con lugar la solicitud. Y así se decide.

DECISIÓN

Por lo que de lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 2 de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Estado Yaracuy, “ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY” Primero: Declara con lugar la Solicitud Fiscal. Segundo: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la investigación seguida al adolescente Marco José Coronel, ampliamente identificado, por los delito imputados, de conformidad con el Artículo 561, literal “D”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

La Jueza de Control N° 2

ABOG. María Corona

La Secretaria,

ABOG. Carmen Norelys Rangel