REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
Tribunal de Control No. 2 Sección Adolescentes
San Felipe, 28 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-002212
ASUNTO : UP01-P-2005-002212
En fecha 25/10/05 siendo las 01:30 p.m, el Fiscal Noveno (encargado) del Ministerio Público presentó escrito de solicitud de Calificación de la Aprehensión en Flagrancia del adolescente RAFAEL ANTONIO ORTEGA ANDRADES, fijándose la celebración de la Audiencia Privada para el día 26/10/05, este Tribunal de Control N° 2 de la Sección de Adolescente, pasa a resolver en los siguientes términos:. El Fiscal Noveno (e) del Ministerio Público Abg. Esau Alejandro Alba Morales hizo la Presentación del adolescente Rafael Antonio Ortega Andrades, identificadolo y conforme a los Art. 248 y 373 COPP, solicita la calificación de la detención en flagrancia, la imposición de medida cautelar sustitutiva de privativa de libertad, consistente en la presentación del imputado cada 8días, de acuerdo al Art. 582, literal C de la LOPNA y aplicación del procedimiento ordinario, procedió a narrar brevemente los hechos ocurridos en fecha 24/10/05, cuando funcionarios policiales adscritos a la Comisaría del Municipio Bolívar, en labores de patrullaje, observaron a dos jóvenes que al notar la presencia policial, mostraron actitud nerviosa, por lo que procedieron a darle la voz de alto y a practicarle la revisión de personas conforme a la Ley, que uno de ellos resultó ser un niño de 11 años y el otro el adolescente imputado, a quien se le incautó 36 envoltorios de material sintético contentivo de restos vegetales de presunta marihuana, de los cuales veintitrés (23) son de color negro y trece (13) de color anaranjado con un peso aproximado de cuatro (4) gramos, cincuenta y cinco (55) envoltorios de material sintético de consistencia sólida, de color blanco de presunta piedra, de los cuales cuarenta y tres (43) son de color negro, once (11) de color negro y verde y uno (01) de color blanco con un peso aproximado de dos (02) gramos, precalificó el delito como Posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto en el Art. 34 de la Ley especial recién aprobada, solicitó que se le realice evaluación psicológicas e informe social al adolescente imputado.- Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al adolescente Rafael Antonio Ortega Andrades, a quién se les informó de sus Derechos y de las Garantías fundamentales consagradas en la Carta Magna así como en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y del Precepto Constitucional que lo exime de declarar, y el mismo manifestó Su Deseo de declarar y seguidamente se identificó. Rafael Antonio Ortega Andrade, titular de la cédula de identidad Nº 22.302.755, nació 05/04/89 que vive en La Milagrosa, calle 01, casa N° 03, Municipio Bolívar Estado Yaracuy, quien manifestó lo siguiente: Que la droga la encontró un menor que iba con él, que ellos iban y venían dos muchachos en bicicleta y ellos lanzaron un bolso y entonces el niño lo agarro para revisarlo y hay fue donde llego la policía. Soy consumidor desde un año, consumo MARIHUANA. Acto seguido, se dejo en uso de la palabra a la Defensa quien expuso: Haciendo un análisis de la nueva ley, la cual aparece publicada en Gaceta Oficial No 38.287 de fecha 12 de Octubre del 2005 y a tenor de lo establecido en el Art. 105 de la nueva ley, se establece lo siguiente. Que la persona que fuere sorprendida en el consumo de sustancias ilícitas y las posea en dosis no superior a la dosis personal establecida en el artículo 70 para su consumo personal, será puesta a la orden del Ministerio Público en un término no mayor de 8 horas a partir de su retención,. Y el cuerpo policial que interviniere, sino lo es el CICPC lo remitirá a éste, a los fines de practicarle experticias toxicológicas, previa orden del Juez de Control. En ningún momento el Ministerio Publico le solicito al Tribunal que se realice las experticias necesarias, según lo establece la ley, la cual no se ha practicado el procedimiento como es debido, y lo que establece el Art. 34 de la nueva ley, La Defensa pide a este Tribunal, que no declare la flagrancia, pido que se cumpla con el procedimiento establecido, y que se haga el subsanamiento de lo ocurrido
Este Juzgado en Función de Control para decidir observa.
En cuanto a la Calificación de la Detención en Flagrancia, este Tribunal observa que el Ministerio Público solicitó que se aplicara en la presente investigación el procedimiento especial de Aprehensión Flagrante conformidad con lo establecido en el Artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. El Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del Artículo 537 de la precitada ley especial, en su artículo 248 indica lo que debe entenderse por Delito Flagrante y del acta policial de fecha 24/10/05 inserta al folio (04) se desprende que el adolescente fue aprehendido bajo las circunstancias prevista en la precitada norma, se decir, en el lugar donde se cometió el hecho, con la presunta sustancias ilícitas. Razón por la cual este Tribunal CALIFICA LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA del adolescente RAFAEL ANTONIO ORTEGA ANDRADES, venezolano, nacido en fecha 05-04-89, de 16 años de edad, residenciado en La Milagrosa, calle 01, casa N° 03, Municipio Bolívar del Estado Yaracuy, por estar llenos los extremos del Artículo 557 de la LOPNA en concordancia con el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, Y ASI SE DECIDE.-
En vista que se deben realizar diligencias a los efectos de esclarecer los hechos, se decreta la aplicación del procedimiento ordinario, tal como lo establece el Art. 373 del COPP. Y ASI SE DECIDE.-
En relación a la Medida Cautelar de Presentación solicitada por el Ministerio Público, este Tribunal consideró decretar la Medida Cautelar establecida en el Artículo 582 literal “ c” de la ley especial que rige la materia, la cual consisten en la presentación ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy. Y ASI SE DECIDE.
Se acuerda de la práctica de Informe Psico-social al adolescente Rafael Antonio Ortega Andrade, de conformidad con lo establecido en el Artículo 622 literal “h” de la ley especial que rige esta materia Y ASI SE DECIDE.--
En fuerza de las anteriores consideraciones, este TRIBUNAL DE CONTROL N° 2 DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO YARACUY, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE: PRIMERO: Se Califica como Flagrante la Aprehensión del adolescente, RAFAEL ANTONIO ORTEGA ANDRADE en virtud de estar llenos los extremos de los Artículos 557 de la LOPNA en concordancia con el Artículo 248 del COPP.- SEGUNDO: Se acuerda continuar la investigación por el Delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el Artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, aplicando el procedimiento penal ordinario consagrado en el Código Orgánico Procesal Penal, en todo lo que no este previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a tenor del Artículo 537. TERCERO: Se acuerda imponer al adolescente, de la Medida Cautelar establecidas en el Artículo 582 literales “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cada 8 días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. CUARTO: Se acuerda la práctica del Informe Psico-social al adolescente Rafael Antonio Ortega Andrade, los cuales serán realizados por el Equipo Técnico adscrito a este Circuito Judicial Penal.
Dada , firmada y sellada en la sede del Tribunal de Control N° 2 Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Yaracuy, en San Felipe a los 28 días del mes de Octubre del 2005.
La Juez de Control N° 2 (s). El Secretario

Abg. Dafne R. Lucambio F. Abg. Douglas Fuentes