REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal deL Estado Yaracuy
Tribunal de Control N° 2 de la Sección Adolescente
San Felipe, 6 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-D-2005-000019
ASUNTO : UP01-D-2005-000019
IMPUTADO: Francisco Gabriel Camacho
FISCALIA: Fiscal Noveno
DEFENSORIA: Defensor Público Octavo
DELITO: Resistencia a la autoridad
JUE Juez de Control N° 2
SECRETARIA Diosa Rivas


Visto el contenido del escrito N° 184-05, que emana de la Fiscalía Auxiliar Noveno del Ministerio Público del Estado Yaracuy, con competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, en donde solicita se decrete el Sobreseimiento Definitivo de la causa, de conformidad con el articulo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a favor del adolescente Francisco Gabriel Camacho.

CAPITULO I

Esa Representante Fiscal, expone lo siguiente: Que el motivo de la solicitud obedece a que una vez analizadas las actas que conforman la presente investigación, verifica que no existen suficientes elementos de convicción para determinar la responsabilidad del adolescente Francisco Gabriel Camacho en el delito de Resistencia a la autoridad, previsto en el articulo 218 ordinal 1° del Código Penal.
Ahora bien, l el Ministerio Publico, solamente consigna como elemento de convicción acta policial de fecha 23-01-05, suscrita por los funcionarios Juan Acosta y y el agente Geomar Yecerra, en donde se determina como se produjo la aprehensión del adolescente, sin otro elemento de convicción, es por o que no puede determinar que efectivamente hubo el delito por el cual se inicio la presente averiguación y mucho menos calificarlo para subsumirlo en el tipo penal correspondiente.
En virtud de la antes expuesto, y visto que los hechos


investigados no pueden ser encuadrados en nuestro ordenamiento jurídico para determinar un ilícito Penal y siendo esta una condición necesaria para imponer sanción correspondiente, es por lo que solicito muy respetuosamente a ese Tribunal a su digno cargo decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, conforme a lo establecido en el articulo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en la causa seguida al adolescente Francisco Gabriel Camacho por la comisión del delito Resistencia a la autoridad, previsto en el articulo 218 ordinal 1° del Código Penal

El inicio de la investigación se da por la ocurrencia del hecho en fecha 23 de Enero del año 2005 en apertura de investigación por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub delegación san Felipe del Estado Yaracuy, en contra del adolescente Francisco Gabriel Camacho, en virtud de la presunta comisión del delito mencionado.
Por otro lado del resultado de la investigación, se obtuvo las siguientes evidencias y lo que ha sido consignado junto a la solicitud: 1.- Acta policial de fecha 23-01-05, suscrita por los funcionarios Juan Acosta y y el agente Geomar Yecerra, adscritos a la Comisaría de Patrulleros Urbanos de Marin Estado Yaracuy.

CAPITULO II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO

Este Tribunal para decidir observa que: Primero: Le corresponde al Ministerio Publico la responsabilidad de la investigación en todos los casos penales de acción publica o privada y como en el presente asunto, y es el órgano encargado de llegar a la verdad de los hechos punibles cometidos. Ahora bien, en el presente caso el Representante Fiscal, solicita se decrete el Sobreseimiento Definitivo de la causa, de conformidad con el articulo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y ha expuesto los motivos que fundamentan la solicitud Segundo: Que el Ministerio Público ha solicitado el Sobreseimiento Definitivo de la investigación, cuya facultad esta conferida en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, Artículo 561, literal “d y efectivamente se verifica que resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer sanción al adolescente imputado, en virtud de que no se ha recabado suficientes elementos de

convicción para calificar el delito e imponer sanción correspondiente, en consecuencia lo procedente es declarar con lugar la solicitud de Sobreseimiento Definitivo, de conformidad con el articulo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y así se decide.

DECISIÓN

Por lo que de lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 2 de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Estado Yaracuy, “ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY” Primero: Declara con lugar la Solicitud Fiscal. Segundo: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la investigación seguida al adolescente Francisco Gabriel Camacho, venezolano, 17 años de edad, títiular de la cédula de identidad N° 19.061.491, residenciado en el sector Montes de Oro, calle 02, casa N° s7N, san Felipe Estado Yaracuy, por el delito de Resistencia a la Autoridad, previsto en el articulo 218 orinal 1° del Código Penal, de conformidad con el Artículo 561, literal “D”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes.


La Jueza de Control N° 2

ABOG. María Corona

La Secretaria,

ABOG. Diosa Rivas