REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy
Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente
San Felipe, 18 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-D-2002-000002
ASUNTO : UP01-D-2002-000002

Revisadas las actuaciones que integran la causa arriba identificada y constatada la recepción del Informe de Seguimiento del cumplimiento de la Medida de Libertad Asistida, atinente al joven RICHARD ANTONIO ZAMBRANO GONZÁLEZ, quien es venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 22.307.102, vendedor, residenciado en el sector Sabanita II, esquina calle 14, Yaritagua, Municipio Peña del Estado Yaracuy, de fecha 22-06-05, suscrito por la Delegada del Servicio de Libertad Asistida del Instituto Nacional del Menor, Seccional Yaracuy, solicitado por este Tribunal el 03-05-05, en el cual se asienta que: "Richard Antonio Zambrano, durante los meses de Diciembre 2004 a Marzo 2005, cumplió con mucha responsabilidad sus presentaciones asignadas, acata orientaciones y muestra buen comportamiento…Su última presentación la cumplió el 21-04-05”, corresponde a este Tribunal, resolver la petición formulada por la Defensa del sancionado de autos, y en tal sentido observa:

Que en fecha 03 de junio de 2003, se celebró Audiencia Preliminar en la presente causa, ante el Juzgado de Control N° 2 de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, adscrito a este Circuito Judicial Penal, acto en el cual, RICHARD ANTONIO ZAMBRANO GONZÁLEZ, se acogió al procedimiento especial por Admisión de los Hechos, fue declarado responsable penalmente por la comisión del delito de Robo Leve o Arrebatón, previsto en el último aparte del artículo 458 del Código Penal anterior a la reforma, (hoy, en el único aparte del artículo 456 de la Ley de Reforma Parcial del Código Sustantivo Penal), resultando sancionado con la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (1) AÑO y SEIS (6) MESES, siéndole impuesto el auto de ejecución de tales medidas, el 24 de septiembre de 2002.

Es así que la sanción impuesta a RICHARD ANTONIO ZAMBRANO GONZÁLEZ, constituye una medida no privativa de libertad, cuya ejecución de conformidad con lo establecido en el artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, amerita un seguimiento especializado, de su destinatario, debiendo ser cumplidas mediante la inclusión en programas socio educativos, públicos o privados. En el caso que nos ocupa, dicho seguimiento y orientación fue asignado al Servicio de Libertad Asistida del Instituto Nacional del Menor, Seccional Yaracuy, a cargo de la Técnico Superior Universitaria ANGELA ROSA MARTÍNEZ, en su condición de Delegada de dicho servicio.

Ahora bien, del análisis efectuado a la totalidad de las actas que integran esta causa, se denota que el joven sancionado de autos, en el período comprendido entre el 08-08-03 y el 01-11-03, dió cumplimiento a Dos (2) Meses y Veinticuatro (24) Días del lapso de sanción acordado, dejando de acatar la sanción impuesta, hasta el 01-12-03, luego de la interrupción operada por quebrantos de salud, reanuda su observancia hasta el 21-04-05 acompañadas de consultas psicológicas, lo que computado da como resultado el cumplimiento íntegro del tiempo por el cual le fue ordenada al precitado como sanción, la medida de LIBERTAD ASISTIDA, a través de sus presentaciones ante la Delegada del Servicio de Libertad Asistida del Instituto Nacional del Menor, Seccional Yaracuy, acatando con sentido de responsabilidad las últimas orientaciones que le fueron impartidas, en los términos de los Informes consignados a dichos efectos.

En base a las anteriores consideraciones, es por lo que este Juzgado estima que lo procedente en esta etapa del proceso, es DECRETAR LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA originalmente impuesta por el Tribunal de Control N° 2 de esta misma Sección, como sanción, al joven ZAMBRANO GONZÁLEZ, por espacio de UN (1) AÑO y SEIS (6) MESES y así, el cese también de sus presentaciones ante la indicada Oficina de la Delegada de Libertad Asistida, cumplida como ha sido la misma, de conformidad con las previsiones de los artículos 645, 646 y 647, literales a) y h) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Y ASI SE DECIDE.

Por todo lo expuesto, este Juzgado de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve ÚNICO: DECRETA LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, que en su oportunidad le fue impuesta a RICHARD ANTONIO ZAMBRANO GONZÁLEZ, ya identificado, como sanción, por la comisión del delito de Robo Leve o Arrebatón, en perjuicio de: JUAN ALBERTO FLORES. Cesación que se declara en virtud de haber sido cumplida íntegramente tal medida restrictiva de libertad, de acuerdo a lo establecido en el artículo 647 literales a) y h), en concordancia con el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Regístrese, publíquese, notifíquese y déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.-

LA JUEZ,

ABG. MYRIAM ROJO DE ARÁMBULO
LA SECRETARIA,

ABG. YARAMI COLMENÁREZ