REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy
Juzgado de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente

San Felipe, 21 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-D-2003-000014
ASUNTO : UP01-D-2003-000014


Definitivamente firme como ha quedado la sentencia, dictada por el Tribunal de Control N° 1 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en fecha 02-08-05, mediante la cual se condenó al adolescente: FIDEL ERNESTO OSORIO MÁRQUEZ, venezolano, de 16 años de edad, soltero, indocumentado, residenciado en el sector San Rafael, 3ª transversal, casa N° 20-25, Municipio Independencia, Estado Yaracuy; imponiéndole, de manera simultánea, las Medidas de: LIBERTAD ASISTIDA, y REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (1) AÑO, cada una; reglas éstas que son las que a continuación se enuncian: 1.- La prohibición de concurrir a lugares donde expendan bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes. 2.- Incorporarse al sistema educativo formal o en caso contrario, a un trabajo, permanecer en un trabajo o empleo, o adoptar un oficio, arte o profesión, en el plazo que el Tribunal de Ejecución le determine, el cual debe ser alternado con la escolaridad. Ello en virtud de haber sido hallado responsable de la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 278 del Código Penal, (hoy, artículo 277 de la Ley de Reforma Parcial del Código Sustantivo Penal), contra el Orden Público, conforme a lo establecido en los artículos 620 literales b) y d), de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en armonía con los artículos 626 y 624 eiusdem; este Juzgado de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, acatando el texto de los artículos 646 y 647 de la indicada Ley rectora de esta competencia especial, acuerda lo siguiente:

1.- Ejecutar de inmediato las medidas de: LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, que le fueron acordadas al adolescente Fidel Ernesto Osorio Márquez, por espacio de UN (1) AÑO cada una, y de manera simultánea; y en ese sentido, se designa al Equipo Técnico de esta misma Sección, para que se encargue de la supervisión, asistencia y orientación de las medidas señaladas. En consecuencia, se ordena oficiar lo conducente.

2.- Fijar audiencia para el día jueves 10-11-05, a las 3:00 horas de la tarde, a objeto de la imposición del presente auto de ejecución de las medidas restrictivas de libertad y de derecho, antes señaladas.

3.- Notificar de la audiencia pautada al adolescente: Fidel Ernesto Osorio Márquez; al Fiscal Noveno del Ministerio Público del Estado Yaracuy; a la Defensora Novena, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública del Estado Yaracuy.

Líbrense las boletas y Oficio correspondientes. Cúmplase.-


La Juez,



Abg. MYRIAM ROJO DE ARÁMBULO
La Secretaria,


Abg. YARAMÍ COLMENÁREZ