REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Yaracuy
San Felipe, once de octubre de dos mil cinco
195º y 146º
SENTENCIA
ASUNTO: INHIBICIÓN
Abog° OLGA NUÑEZ DE MEZA, Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
ASUNTO: UH12-X-2005-000007
En fecha 06 de Octubre de 2005, se recibe expediente identificado con siglas y número UH12-X-2005-000007, contentivo del juicio por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos intentado por la ciudadana Elia Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.604.977 y de este domicilio contra el Municipio Autónomo Nirgua del Estado Yaracuy, en el cual se planteó la INCIDENCIA DE INHIBICIÓN por la Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Abogada OLGA NUÑEZ DE MEZA, el día 26/09/2005, de conformidad con el numeral 5° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Cumplidos los trámites procesales de esta Instancia, este Tribunal pasa a decidir, estableciendo para ello las siguientes consideraciones:
PRIMERA: Conforme a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la Inhibición es un acto judicial efectuado por el Juez, por estar incurso en alguna de las causales de Recusación o Inhibición contenidas en el artículo 31 de la citada Ley, siendo un deber del Juez declarar su inhibición cuando tenga conocimiento que en su persona existe alguna de las causales de Recusación o Inhibición previstas en la Ley.
La doctrina Nacional al explicar la figura de la Inhibición ha referido lo siguiente:
“La Inhibición se puede definir como el acto del Juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes con el objeto ella, prevista en la Ley como causa de recusación…” (Tratado de Derecho procesal Civil Venezolano, Tomo I, Teoría General del Proceso, Dr. A. RENGEL ROMBERG, página 409).
El Dr. Ricardo Henríquez La Roche (Nuevo Proceso Laboral Venezolano, página 133), en su comentario al artículo 31 de la Ley mencionada, señala:
“…La denominación propia de este instituto procesal corresponde a su especificidad propia, la idoneidad relativa del Juez para decidir imparcialmente; definida como la absoluta aptitud del funcionario judicial para intervenir en el proceso, por no tener vinculación calificada por las partes o con el objeto del proceso. Decimos idoneidad relativa, porque solo tiene relación con un pleito de los que pendan por ante el Tribunal. Las causales de recusación y inhibición que reúne en 7 ordinales este artículo, son las vinculaciones que califica la Ley como razones suficientes, fundadas en una presunción iuris et de iure de incompetencia subjetiva; o más propiamente dicho, de inhabilidad del funcionario judicial, para intervenir en el pleito…”. (Subrayado nuestro).
Así mismo, el Juez al conocer que se encuentra presente una causal que lo obligue a inhibirse, tiene el deber de inhibirse del conocimiento sin esperar que se le recuse, debiendo cumplir con las formalidades exigidas en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, haciendo la declaración mediante acta y remitir las actuaciones al Tribunal competente para que conozca de la misma.
SEGUNDA: En la presente incidencia, la Funcionaria Inhibida Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Abogada OLGA NUÑEZ DE MEZA, declara “…Me INHIBO de conocer el presente asunto por encontrarme incursa en la causal de Inhibición prevista en el numeral 5 del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es decir, por haber manifestado mi opinión sobre lo principal del pleito. A tal efecto, anexo a la presente acta copia certificada de la decisión dictada y publicada en fecha 20 de Diciembre de 2004, mediante la cual fue declarada parcialmente con lugar la demanda de Cobro de Prestaciones Sociales interpuesta por la ciudadana ELIA PEREZ contra el Municipio Autónomo Nirgua del Estado Yaracuy….”
Una vez analizadas estas actuaciones verifica esta alzada que el 26 de Septiembre del año 2005 la Juez inhibida levantó el acta de inhibición (folio 01) y ordenó la remisión de las actuaciones contenidas en el expediente a este Tribunal, siendo recibidas en fecha 06 de Octubre de 2005. Así mismo se constata que los hechos mencionados encuadran en la causal establecida en el ordinal 5° del artículo 31 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por haber manifestado su opinión sobre lo principal del pleito, quedando plenamente comprobada la causal de Inhibición invocada.
En consecuencia, este Tribunal conforme a la Doctrina y legislación citadas, considera que la Juez inhibida hizo uso del derecho que le confiere el ordinal 5° del artículo 31 de la Ley citada, por lo que la inhibición propuesta DEBE PROSPERAR y así se declara.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Inhibición formulada por la Abogada OLGA NUÑEZ DE MEZA Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
Remítase las actuaciones al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los once (11) días del mes de Octubre de 2005. Años: 195º y 146º.-
La Juez Superior,
Abg. ALICIA FIGUEROA ROMERO
La Secretaria,
Abg. Zorán García Díaz
En la misma fecha, siendo la 2:15 p.m., se publicó y registró la anterior Decisión.-
La Secretaria
Abg. Zorán García Díaz
AFR/ZG/MG
Exp. N° UCJT-169-2004
Abg. Zorán García Díaz, Secretaria Titular del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quien suscribe CERTIFICA: La exactitud de las anteriores copias, las cuales son traslado fiel y exacto de sus originales, contenidas en el Expediente Nro. UH12-X-2005-000007 relativo a la Incidencia de de Inhibición formulada por la Abogada OLGA NUÑEZ DE MEZA Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en el Juicio de Cobro de Prestaciones sociales, interpuesto por Elia Pérez, contra el Municipio Autónomo Nirgua del Estado Yaracuy y las expido por mandato Judicial de este Tribunal que me autoriza suficientemente para ello, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en San Felipe a los Once (11) días del mes de Octubre de 2005. Años: 195º y 146º.-
La Secretaria,
Abg. Zorán García Díaz
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