REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Yaracuy

San Felipe, 11 de Octubre de 2005
194° Y 146°

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

Nº DE EXPEDIENTE: UH11-L-2005-000017
PARTE DEMANDANTE: TOMAS DAVID LOPEZ.
REPRESENTADO POR: Abg. FRANCISCO A. CHIRINOS.
PARTE DEMANDADA: GRANJA SANTA MARIA en la persona de ADOLFO
RODRIGUEZ.
SOLIDARIAMENTE: ADOLFO RODRIGUEZ
REPRESENTADOS POR: Abg. OLINDA CASTELLANOS BARRIOS.
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los ONCE (11) días del mes de Octubre de 2005, siendo las 12:00 M., oportunidad fijada para la Prolongación de la Audiencia Preliminar y continúe el proceso de mediación y conciliación por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano, TOMAS DAVID LOPEZ, quién es venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-6.718.155, de este domicilio, representado en este acto por el abogado en ejercicio, FRANCISCO A. CHIRINOS M, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.375.263, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número Nº 79121, CONTRA GRANJA SANTA MARIA, en la persona del ciudadano: ADOLFO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 1.334.841, y SOLIDARIAMENTE al ciudadano antes identificado, representados por la abogada en ejercicio OLINDA CASTELLANOS BARRIOS, inscrita en el INPREABOGADO bajo los N° 49.744 , este conforme a la causa Nº UH11-L-2005-000017, asunto antiguo: UCJT-470-2005 de la nomenclatura interna de este Tribunal; presentes en este acto ambas partes, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por el Abogado CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ, Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Por cuanto se desprende del debate la posibilidad de la conciliación y en consecuencia el acuerdo; e igualmente porque las partes han solicitado la prolongación de la Audiencia Preliminar. Este Tribunal por cuanto considera que no se ha agotado el debate para le resolución del conflicto planteado, PROLONGA esta Audiencia Preliminar para el día: JUEVES 27 DE OCTUBRE DE 2005, a las: DOS (02:00 PM). Se prolonga para este día por estar fijadas otras audiencias los días anteriores. Ambas partes de mutuo y común acuerdo establecen un lapso de espera de quince (15) minutos. Asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. Así mismo tomando en cuanta las facultades que le confiere la Ley al Juez en el Artículo 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo siendo este el rector del Proceso, insta a ambos apoderados a comparecer a la próxima Audiencia en compañía de sus respectivos representados.-
Se hacen Tres (03) ejemplares, en San Felipe, Estado Yaracuy, a los ONCE (11) días del Mes de Octubre de dos mil cinco (2005). Siendo las: 12:30 PM., de la tarde. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación,
Mediación y Ejecución,


Abg. CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ.



Por la parte demandante Por la parte demandada
Granja Santa Maria

Representado por: Representado por:


Abg. FRANCISCO CHIRINOS Abg. OLINDA CASTELLANOS B.



La Secretaria Acc.,

Abg. ZORAN GARCIA.

UH11-L-2005-000017-oswaldoliscano.-