REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Yaracuy
195 º Y 146º
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

N°. DE ASUNTO: UP11-L-2005-000206
PARTE DEMANDANTE: JUAQUIN RAMON JUAREZ
REPRESENTADA POR: Abg. SARA BLANCO LOYO
PARTE DEMANDADA: GERARDO JOSE SANCHEZ
ASISTIDO POR: Abg. GUIOMAR OJEDA ALCALA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los ONCE (11) días del mes de Octubre de 2005, siendo las 11:00 AM., oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar y el proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano: JUAQUIN RAMON JUAREZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº. 7.503.401, de este domicilio, representado en este acto por la Abogada en ejercicio: SARA BLANCO LOYO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Número: 13.313.277 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Número: 102.181, de este domicilio, CONTRA: GERARDO JOSE SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad Nº. 3.910.807, de este domicilio, en su condición de Patrono demandado y asistido en este acto por el Abogado en ejercicio: GUIOMAR R. OJEDA ALCALA, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad Nº. 3.912.946, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº. 90.554, de este domicilio, actuando con su carácter acreditado en autos, conforme a la causa UP11-L-2005-000206, de la nomenclatura interna de este Tribunal; Presentes en este acto ambas partes, y establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por el Abogado CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ, Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Por cuanto se desprende del debate la posibilidad de la conciliación y en consecuencia el acuerdo e igualmente porque las partes han solicitado la prolongación de la audiencia. En consecuencia, este Tribunal por cuanto considera que no se ha agotado el debate para la resolución del conflicto planteado, PROLONGA esta Audiencia Preliminar para el MIERCOLES 26-10-2005, a las 11:00 A.M. Asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos acarreará las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. Ambas partes de mutuo acuerdo convienen un lapso de espera de 15 minutos. Se prolonga para esta fecha por estar fijadas otras audiencias los días anteriores. En este estado este Tribunal deja constancia que la Apoderada de la parte Demandante, consigno escrito de Pruebas y medios Probatorios, constante en Dos (02) folios útiles, con anexos marcados: “A”. Asimismo, este Tribunal deja constancia que el Apoderado de la parte Demandada, consigno escrito de Pruebas y Medios Probatorios constante en Dos (02) folios útiles. Así mismo tomando en cuanta las facultades que le confiere la Ley al Juez en el Artículo 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo siendo este el rector del Proceso, insta a los apoderados de la parte actora comparecer a la próxima Audiencia en compañía de su representado.-
Se hacen Tres (03) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, Estado Yaracuy, a los ONCCE (11) días del Mes de Octubre de dos mil cinco (2005). Siendo las: 12:05 P.M. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación,
Mediación y Ejecución,


Abg. CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ


Por la Demandada:
Parte Demandante:
Representado por:

GERARDO JOSE SANCHEZ
Abg. SARA BLANCO LOYO
Asistido Por:


Abg. GUIOMAR OJEDA ALCALA



La Secretaria.


Abg. GRECIA VERASTEGUI