REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Yaracuy
San Felipe, 18 de Octubre de Dos Mil Cinco
195º y 146º
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2005-000229
PARTE DEMANDANTE: JOSE LORENZO RAMIREZ CHAVEZ
ASISTIDO POR: Abg. JESUS HUMBERTO DELGADO M.
PARTE DEMANDADA: JUAN BAUTISTA LEAL AGUILAR
ASISTIDO POR EL: Abg. MARYLUNA R. AGUILAR
MOTIVO ACCIDENTE DE TRABAJO
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los DIECIOCHO (18) días del mes de Octubre de 2005, siendo las 11:00 AM., oportunidad fijada para la Audiencia Preliminar y continúe el proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por ACCIDENTE DE TRABAJO, incoada por el ciudadano: JOSE LORENZO RAMIREZ CHAVEZ, quién es venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº 7.512.398, de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio, JESUS HUMBERTO DELGADO M., en su condicio de Procurador de Trabajadores en el Estado Yaracuy, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.837.278, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 82.844, CONTRA JUAN BAUTISTA LEAL AGUILAR, venezolano, mayor e edad, portador de la Cédula de Identidad No V-3.099.167, asistido en este acto por el Abogado, MARYLUNA R. AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.408.880, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro 37.576, de este domicilio, conforme a la causa Nº UP11-L-2005-000229, de la nomenclatura interna de este Tribunal; presentes en este acto ambas partes, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por el Abogado CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ, Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone la finalidad de este Acto Procesal se establecen las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia; acto seguido se sede la palabra al demandante, quien expone: “Ciudadano Juez hago de su conocimiento que la persona demandada en el libelo de demanda y presente en este acto ciudadano: JUAN BAUTISTA LEAL AGUILAR no es mi patrono por cuanto quien en realidad son los ciudadanos: PEDRO ANTONIO GIL Y ALIRIO GIL, por tal razón Desisto de la Acción y del Proceso ” . Acto seguido la parte demandada expone que ante tal desistimiento acepta y se adhiere a lo alegado por el actor.
Por cuanto los acuerdos alcanzados en esta Audiencia Preliminar, no son contrarios al orden Publico y se circunscriben dentro de las formas alternativas de resolución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y reúne los requisitos exigidos en el artículo 89, numeral 2, ejusdem y el artículo 3 Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo, este Tribunal en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley
DECIDE:
PRIMERO: Se imparte la HOMOLOGACIÓN AL DESISTITMIENTO DE LA ACCCION Y DEL PROCESO ALCANZADO POR LAS PARTES y contenidas en la presente acta
SEGUNDO: Se da por terminado el presente proceso, y que se archive el respectivo expediente.
Se deja constancia que las partes presentaron su escrito de prueba y medios probatorios, los cuales se devuelven en virtud del acuerdo alcanzado.
Se hacen Cuatro (04) ejemplares, en San Felipe, Estado Yaracuy, a los CUATRO DIECIOCHO (18) días del Mes de Octubre de dos mil cinco (2005). Siendo las 12:30 P.M..
Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación,
Mediación y Ejecución,
Abg. CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ.
Parte Demandante:
Parte demandada
JUAN BAUTISTA LEAL A.
JOSE LORENZO RAMIREZ CHAVEZ
Asistido por :
Asistido por:
Abg. JESUS H. DELGADO M.
Abg. MARYLUNA R. AGUILAR
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