REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Yaracuy
San Felipe, 20 de Octubre de 2005
195° Y 146°
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
Nº DE EXPIENTE: UH11-L-2004-000065
ASUNTO ANTIGUO: UCJT-429-2004
PARTE DEMANDANTE: OSCAR FIGUEROA PADRON, OSWALDO
MARCIAL GONZALEZ, JORGE JOSE MONTES,
EDGAR REQUENA Y ALIRIO GONZALEZ.
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIA AZUCARERA SANTA CLARA, C.A
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los VEINTE (20) días del mes de Octubre de 2005, siendo las 2:00 PM., oportunidad fijada para la prolongación de la Audiencia Preliminar y continuación del proceso de mediación y conciliación por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por los ciudadanos, OSCAR FIGUEROA PADRON, OSWALDO MARCIAL GONZALEZ, JORGE JOSE MONTES, EDGAR REQUENA y ALIRIO GONZALEZ, quiénes son venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nº 7.593.026, 12.936.183, 11.646.327, 10.622.933 y 11.122.142, de este domicilio, CONTRA La Empresa INDUSTRIA AZUCARERA SANTA CLARA C.A, conforme a la causa Nº UH11-L-2004-000065, de la nomenclatura interna de este Tribunal; no encontrándose presente en este acto ninguna de las dos partes, ni la actora, ni la demandada, ni por si ni por medio de apoderado alguno, seguidamente el Juez Abogado CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ, Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién deja expresa constancia de la no comparecencia de la parte actora ni de la parte demandada y por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo advierte a los demandantes que han desistido del procedimiento que no podrán volver a proponer la demanda antes de que transcurran 90 días continuos. (Parágrafo Primero.) EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
Se hacen Tres (03) ejemplares, en San Felipe, Estado Yaracuy, a los VEINTE (20) días del Mes de Octubre de dos mil cinco (2005). Siendo las 2:30 de la tarde. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación,
Mediación y Ejecución,
Abg. CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ
La Secretaria
Abg. GRECIA VERASTEGUI
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