REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Yaracuy
San Felipe, 20 de Octubre de 2005
195º y 146º

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2005-000040
PARTE DEMANDANTE: TARCISIO RAMON BARRETO
REPRESENTADO POR: Abg. LUÍS EDUARDO DOMÍNGUEZ
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES LAS TRES J.J.J.M MARTINEZ
(en La persona de: José Encarnación Martínez)
ASISTIDO POR: MILANYELA M. RODRÍGUEZ F.
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los Veinte (20) días del mes de Octubre de 2005, siendo las 9:00 AM., oportunidad fijada para la Prolongación de la Audiencia Preliminar y continúe el proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano TARCISIO RAMON BARRETO, quién es venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº 7.387.437, de este domicilio, representado por el abogado en ejercicio, LUÍS EDUARDO DOMÍNGUEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la Cedula de Identidad Nº 4.972.225, inscrito en el INPREABOGADO, bajo el Nº 20.918, CONTRA INVERSIONES LAS TRES J.J.J.M MARTINEZ ( en La persona de: José Encarnación Martínez), venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.648.804, conforme a la causa Nº UP11-2005-000040, de la nomenclatura interna de este Tribunal; asistido en este acto por la Abogada en ejercicio MILANYELA M. RODRIGUEZ F, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº 14.608.989 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 113.499. Presentes en este acto ambas partes, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por el Abogado CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ, Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Por cuanto se desprende del debate la posibilidad de la conciliación y en consecuencia el acuerdo; e igualmente porque las partes han solicitado la prolongación de la Audiencia Preliminar. Este Tribunal por cuanto considera que no se ha agotado el debate para le resolución del conflicto planteado. En consecuencia, se PROLONGA esta Audiencia Preliminar para el día: JUEVES 3 DE NOVIEMBRE DE 2005, A LAS DOS (2:00 PM), de la tarde, asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos acarreara las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. Se prolonga para este día por estar fijadas otras audiencias los días anteriores. Ambas partes de mutuo acuerdo convienen un lapso de espera de quince (15) minutos
Se hacen Tres (03) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, a los Veinte (20) días del mes de Octubre de 2005, siendo las 9:30 AM. De la mañana. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

El Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación,
Mediación y Ejecución,


Abg. CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ

Por la parte demandante Parte demandada.

TARCISIO RAMON BARRETO INVERSIONES LAS TRES J. J. J. M MARTINEZ
(en la persona de: JOSÉ ENCARNACIÓN MARTINEZ)


Representado Por: Representado Por:


Abg. LUÍS EDUARDO DOMÍNGUEZ Abg. MILANYELA M. RODRIGUEZ F





La secretaria,

Abg. GRECIA VERASTEGUI.