REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, Veinticinco (25) de Octubre de Dos Mil Cinco
195º y 146º
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2005-000028
PARTE DEMANDANTE: NIMIA GUTIERREZ
AISTIDA POR: Abg. MANUEL A. GALINDEZ.
PARTE DEMANDADA: COMERCIAL LEILA C.A
En la persona del ciudadano: SAMIR ABI
REPRESENTADO POR: Abg. MANUEL V. NAVAS P.
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los VEINTICINCO (25) días del mes de OCTUBRE de 2005, siendo las 03:00 PM., oportunidad fijada para la Prolongación de Audiencia Preliminar y continúe el proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por la ciudadana NIMIA GUTIERREZ, quién es venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº 7.554.994, de este domicilio, asistida por el abogado ALBERTO JOSE RODRIGUEZ LOZADA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado, bajo el Nº 67.338, CONTRA la Empresa COMERCIAL LEILA, C.A, en la persona del ciudadano: SAMIR FOUAD ABI NEAIM, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.096.401, conforme a la causa Nº UP11-2005-000028, de la nomenclatura interna de este Tribunal; representado por el Abg. MANUEL VICENTE NAVAS P., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº 3.261.070 e inscrito en el INPREABOGADO Nº 11.563, presentes en este acto ambas partes, representada la parte actora por el Abg. MANUEL ALBERTO GALINDEZ MUJICA y por la parte demandada el Abg. MANUEL VICENTE NAVAS PIETRI. seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por el Abogado CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ, Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Por cuanto se desprende del debate la posibilidad de la conciliación y en consecuencia el acuerdo; e igualmente porque las partes han solicitado la prolongación de la Audiencia Preliminar. Este Tribunal por cuanto considera que no se ha agotado el debate para la resolución del conflicto planteado, PROLONGA esta Audiencia Preliminar para el día: MARTES: 08 DE NOVIEMBRE DE 2005, a las: DOS (02:00 PM), de la tarde, asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos, acarreara las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. Se prolonga para este día por estar fijadas otras audiencias los días anteriores. Ambas partes de mutuo acuerdo convienen un lapso de espera de quince 15 minutos.
Se hacen Tres (03) ejemplares, en San Felipe, Estado Yaracuy, a los VEINTICINCO (25) días del Mes de OCTUBRE de dos mil Cinco (2005). Siendo las TRES Y VEINTE (03:20 PM) de la tarde. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación,
Mediación y Ejecución,
Abg. CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ.
Por la parte demandante Parte demandada.
Representada Por: Representado Por:
Abg. MANUEL VICENTE NAVAS PIETRI.
Abg. MANUEL A. GALINDEZ M.
La Secretaria,
Abg. GRECIA VERASTEGUI
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