REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÒN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÒN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, Veintiséis (26) de Octubre de dos mil cinco
195º y 146º
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2005-0000039

PARTE DEMANDANTE: ALFONSO COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.125.363, de profesión Locutor, de este domicilio.

ASUSTIDO POR: Abg. EDDY DOMINGUEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 62.106
PARTE DEMANDADA: ALACALDIA DEL MUNICIPIO BRUZUAL DEL ESTADO YARACUY

REPRESENTADO POR: Abg. GILBERTO CORONA RAMIREZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 65.407.

MOTIVO: COBRO DEDIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los VEINTISEIS (26) días del mes de OCTUBRE de 2005, siendo las 10:00 AM., oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar y del proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano: ALFONSO COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.125.363, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio: EDDY R. DOMINGUEZ QUERALEZ, venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-10.254.319, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº: 62.106, de este domicilio, CONTRA: la ALCALDIA DEL MUNICIPIO AUTONOMO BRUZUAL DEL ESTADO YARACUY, conforme a la causa N° UP11-L-2005-000039, de la nomenclatura interna de este Tribunal; Presente en este acto el ciudadano ALFONSO COLMENAREZ en su carácter de parte actora, asistido por el Abogado EDDY DOMINGUEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el número 62.106, en representación de la demandada se encuentra presente el Abogado GILBERTO CORONA RAMIREZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 65.407 en su carácter de Apoderado Judicial . Seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por el Abogado CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ, Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Este Tribunal por cuanto considera que no se ha agotado el debate para la resolución del conflicto planteado, PROLONGA esta Audiencia Preliminar para el día: VIERNES: 11 DE NOVIEMBRE DE 2005, a las TRES (03:00 PM), de la tarde, asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos, acarreara las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. Se prolonga para este día por estar fijadas otras audiencias los días anteriores. Ambas partes de mutuo acuerdo convienen un lapso de espera de quince 15 minutos. El Tribunal deja constancia en este mismo acto el Abogado Gilberto Corona Ramírez, presenta a efectus videndi, Poder otorgado por la representación de la demandada, a los fines de que se certifique copia y sea agregada a los autos. El Tribunal vista la presentación hecha por el Abogado Gilberto Corona Ramírez, acuerda de conformidad lo solicitado en consecuencia se ordena certificar copia del poder presentado, agregar a los autos y devolver el original.
Publíquese y Regístrese la presente Sentencia.
Se hacen Cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, Estado Yaracuy, a los VEINTISEIS (26) días del mes de OCTUBRE de dos mil cinco (2005). Siendo las: 10:45 AM. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.




El Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación,
Mediación y Ejecución,



Abg. CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ,




La Parte Actora, La demandada,


ALFONSO COLMENAREZ Abg. GILBERTO CORONA


Abg. EDDY DOMINGUEZ,


La Secretaria,



Abg. GRECIA VERASTEGUI