REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación Y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Yaracuy
San Felipe, Tres (03) de Octubre de Dos Mil Cinco
195º y 146º

ACTA DE CONCILIACIÓN

Nº DE EXPEDIENTE: UH11-L-2004-000139
PARTE DEMANDANTE: GERBACIO ANTONIO SALCEDO HERNÁNDEZ
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO AUTÓNOMO PARA EL DESARROLLO
SOCIAL DEL ESTADO YARACUY (FUNDESOY)
EN LA PERSONA DE: DENNIS GIMENEZ.
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los Tres (03) días del mes de Octubre de 2005, siendo las 11:00 AM., oportunidad fijada para el Acto Conciliatorio, por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, por lo que se procede a INSTALAR, como en efecto se instala, la AUDIENCIA CONCILIATORIA, y se inicia el proceso de Conciliación por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidida por el Abogado CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ, en su carácter de Juez de ese despacho; quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone que las partes se den las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aportadas y aceptadas por las partes. Iniciado el debate, se pudo constatar la sola comparecencia de la Abogada CARMEN OLAIDA CASTRO R. venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 14.372.094, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 113.870, en su condición de apoderada de la parte demandada INSTITUTO AUTONOMO PARA EL DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO YARACUY (FUNDESOY), la Abg. CARMEN CASTRO, antes identificada, quien consigno poder en original y copia para ser certificado y demostrar sus facultades y se deja constancia de la no comparecencia de la parte demandada a la celebración de este Acto Conciliatorio, ni por si ni por medio de apoderado alguno. En consecuencia, este Tribunal considera necesaria que para la mejor y oportuna resolución del conflicto planteado, y bajo las facultades otorgadas al Juez por ser el rector del proceso acuerda de conformidad con los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, PROLONGAR este Acto Conciliatorio para el día JUEVES 13-10-2005 a las 2:00 PM de la tarde, asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley
Se fija para esta fecha por estar fijadas Audiencias Preliminares los días anteriores. Se hacen Dos (02) ejemplares, en San Felipe, Estado Yaracuy, a los TRES (03) días del Mes de Octubre de Dos Mil Cinco (2005). Siendo las 11:45 de la mañana.
Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.


El Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación,
Mediación y Ejecución,


Abg. CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ


Por la parte demandada:

Representada por:

Abg. CARMEN CASTRO

La Secretaria:


Abg. GRECIA VERASTEGUI