REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Yaracuy
San Felipe, 04 de Octubre de Dos Mil Cinco
195º y 146º
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2005-000003
PARTE DEMANDANTE: RICHARD HERNANDEZ MANRIQUE, DENNIS
DAVID DIAZ TRAVIEZO y RAUL ANTONIO
SARMIENTO.
ASISTIDO POR: Abg. RUBMARLY AGUILAR
PARTE DEMANDADA: PANADERIA LA MINI MANSION DE JOSE C.A
EN LA PESONA DE: JOSE IGNACIO MARQUEZ CANO
ASISTIDO POR EL: Abg. ERVING R. TORREALBA
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los CUATRO (04) días del mes de Octubre de 2005, siendo las 10:00 AM., oportunidad fijada para la Prolongación de la Audiencia Preliminar y continúe el proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por los ciudadanos: RICHARD HERNANDEZ MANRIQUE, DENNIS DAVID DIAZ TRAVIEZO y RAÚL ANTONIO SARMIENTO, quiénes son venezolanos, mayores de edad, portadores de la cédulas de identidad Nros 12.482.024, 14.443.943 y 12.032.339 respectivamente, de este domicilio, representado por la abogado en ejercicio, RUBMARLY AGUILAR BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°13.986.826, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 90.251, CONTRA PANADERIA LA MINI MANSION DE JOSE C.A, en la persona del ciudadano: JOSE IGNACIO MARQUEZ CANO, venezolano, mayor e edad, portador de la Cédula de Identidad No V-7.584.319, asistido en este acto por el Abogado, ERVING TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.964.573, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro 23.670, de este domicilio, conforme a la causa Nº UP11-L-2005-000003, de la nomenclatura interna de este Tribunal; presentes en este acto ambas partes, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por el Abogado CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ, Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone la finalidad de este Acto Procesal y previo el acuerdo de las partes se establecen las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia; acto seguido se sede la palabra a los demandantes, quienes expone sus alegatos planteados en el libelo de demanda; concluidas sus exposiciones, seguidamente expone la parte demandada, y en virtud de sus alegatos de defensa, se abre la posibilidad de la conciliación. Acto seguido se debaten los términos del acuerdo, y revisados los conceptos y montos demandados llegan a los siguientes acuerdos: PRIMERO: La parte demandada reconoce la relación laboral que tuvo con los trabajadores, y conviene en pagar la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 1.350.000,00), en calidad de transacción, debido a que los trabajadores han recibido adelantos por la parte patronal y lo que se les adeuda es lo siguiente a cada uno, para el ciudadano: RICHARD HERNANDEZ MANRIQUE ya identificado, la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUANTA MIL SIN CENTIMOS (Bs. 450.000,00), para el ciudadano: DENNIS DAVID DIAZ TRAVIEZO ya identificado, la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 550.000,00) y para el ciudadano: RAUL ANTONIO SARMIENTO ya identificado, la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 350.000,00), los cuales comprenden las prestaciones sociales de los trabajadores, conceptos estos planteados en el libelo de la demanda, dichas cantidades serán pagadas por ante la sede de este Tribunal el día MARTES 11-10-2005 a las 3:00 PM. Presentes los actores con su abogado asistente, manifiestan su conformidad y en consecuencia aceptan lo propuesto por la demandada de autos. SEGUNDO: En este acto los trabajadores exponen: “que la propuesta satisface sus pretensiones, aceptamos el acuerdo transaccional, igualmente manifestamos que lo transado comprende todo lo planteado en el libelo de demanda, ya que todo forma parte de esta transacción; igualmente declaro que la parte demandada nada queda a deberme por ningún concepto derivado de la relación de trabajo que nos vinculó”. Por cuanto los acuerdos alcanzados en esta Audiencia Preliminar, no son contrarios al orden público y se circunscriben dentro de las formas alternativas de resolución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y reúne los requisitos exigidos en el artículo 89, numeral 2, ejusdem y el artículo 3 Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo. Este Tribunal en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley
DECIDE:
PRIMERO: Se imparte la HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN ALCANZADA POR LAS PARTES y contenidas en la presente acta.
SEGUNDO: Se exhorta a las partes cumplir de buena fe la transacción que contiene la presente acta.
TERCERO: Se da por terminado el presente proceso, y que se archive el respectivo expediente, previo cumplimiento de la totalidad del acuerdo de las partes.
Se hacen Cuatro (04) ejemplares, en San Felipe, Estado Yaracuy, a los CUATRO (04) días del Mes de Octubre de dos mil cinco (2005). Siendo las 10:50 am.
Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación,
Mediación y Ejecución,
Abg. CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ.
Demandantes: Por la parte demandada
PANADERIA LA MINI MANSIÓN DE JOSE C.A
JOSE IGNACIO MARQUEZ.
DENNIS D. DIAZ
RICHARD A. HERNANDEZ Abg. ERVING TORREALBA
RAUL SARMIENTO
La Secretaria
Asistidos por: GRECIA VERASTEGUI
Abg. RUBMARLY AGUILAR B.
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