REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Yaracuy

San Felipe, 05 de Octubre de 2005
195° Y 146°

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

N° DE EXPEDIENTE: UH11-L-2005-000303
PARTE DEMANDANTE: SOUNER RAFAEL RODRIGUEZ GUILLEN
REPRESENTADO POR: Abg. MIGUEL A. RODRIGUEZ C.
PARTE DEMANDADA: MUNICIPIO BRUZUAL DEL ESTADO YARACUY
REPRESENTADA POR: Abg. GILBERTO E. CORONA RAMIREZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los Cinco (05) días del mes de Octubre de 2005, siendo las 3:00 PM., oportunidad fijada para la prolongación de la Audiencia Preliminar y continuación del proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano, SOUNER RAFAEL RODRIGUEZ GUILLEN , quién es Venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº 15.387.023, de este domicilio, representado por el abogado en ejercicio, MIGUEL A. RODRIGUEZ F., venezolano, mayor de edad, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número Nº 48.847, CONTRA MUNICIPIO BRUZUAL DEL ESTADO YARACUY, en la persona de su apoderada judicial Abg. GILBERTO E. CORONA RAMIREZ, venezolano mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 10.367.762, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 65.407, conforme a la causa Nº UH11-L-2004-000303, de la nomenclatura interna de este Tribunal; presentes en este acto ambas partes, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por el Abogado CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ, Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Por cuanto se desprende del debate la posibilidad de la conciliación y en consecuencia el acuerdo; e igualmente porque las partes han solicitado la prolongación de la Audiencia Preliminar. Este Tribunal por cuanto considera que no se ha agotado el debate para la resolución del conflicto planteado, PROLONGA esta Audiencia Preliminar para el día MARTES 18-10-2005 a las 10:00 AM., asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos acarreará las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. Ambas partes de mutuo acuerdo, convienen un lapso de espera de quince (15) minutos. Se prolonga para este día por estar fijadas otras audiencias los días anteriores.
Se hacen TRES (03) ejemplares, en San Felipe, Estado Yaracuy, a los Cinco (05) días del Mes de Octubre de dos mil cinco (2005). Siendo las 3:30 PM., de la tarde.
Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

El Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación,
Mediación y Ejecución,


Abg. CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ

Por la parte demandante: Por la parte demandada:
SOUNER RAFAEL RODRIGUEZ GUILLEN
MUNICIPIO BRUZUAL
DEL ESTADO YARACUY
Representado por: Representado por:


Abg. MIGUEL RODRIGUEZ F.
Abg. GILBERTO E. CORONA R.


La Secretaria

Abg. GRECIA VERASTEGUI
UP11-L-2005-000303-oswaldoliscano.-