REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Yaracuy
San Felipe, 05 de Octubre de 2005
195° Y 146°
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
N° DE EXPEDIENTE: UP11-L-2005-000041
PARTE DEMANDANTE: MIRIAM YANETT ALVARADO LOPEZ
REPRESENTADA POR: Abg. LEONID ALFONZO MILLAN y CARLOS
E. DE LOS RIOS RODRIGUEZ.
PARTE DEMANDADA: COMPLEJO TURISTICO GUAMA, C.A ( en la persona de su Presidente ciudadano: DONATO RAMAGLIA) y solidariamente MULTISERVICIOS RG, C.A., en la persona de su Presidente ciudadana: ANGELA RAMAGLIA GÒMEZ.
REPRESENTADAS POR: Abgs. ANIBAL GARRIDO y FERNANDO CURIEL
(Respectivamente)
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los Cinco (05) días del mes de Octubre de 2005, siendo las 02:00 PM., oportunidad fijada para la Prolongación de la Audiencia Preliminar y del proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por la ciudadana, MIRIAM YANETT ALVARADO LOPEZ, quién es Venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº 10.857.340, de este domicilio, representada por el abogado en ejercicio, LEONID ALFONZO MILLAN SAAVEDRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 11.790.320, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número Nº 73.087, Abg. CARLOS E. DE LOS RIOS RODRIGUEZ venezolano, mayor de edad, INPREABOGADO Nº 52.862 respectivamente, CONTRA Las Empresas COMPLEJO TURISTICO GUAMA C.A, en la persona de su Presidente ciudadano: DONATO RAMAGLIA CATALDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 10.368.873, y solidariamente MULTISERVICIOS RG, C.A, en la persona de su Presidente, ciudadana: ANGELA RAMAGLIA GOMEZ, Venezolana, Mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 12.938.907, representadas por el Abogado ANIBAL H. GARRIDO O, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 4.478.512, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 14.973 y FERNANDO FEDERIK CURIEL CALDERON, titular de la Cedula de Identidad Nº 7.115.515, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.661, respectivamente, conforme a la causa Nº UP11-L-2005-000041, de la nomenclatura interna de este Tribunal; presentes en este acto ambas partes, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por el Abogado CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ, Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone la finalidad de este Acto Procesal y previo el acuerdo de las partes se establecen las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia; acto seguido se sede la palabra al Apoderado de la parte demandante, quien expone sus alegatos planteados en el libelo de demanda; concluidas sus exposiciones, seguidamente expone la representación de la parte demandada y codemandada en virtud de sus alegatos de defensa, se abre la posibilidad de la conciliación. Acto seguido se debaten los términos del acuerdo, y revisados los conceptos y montos demandados llegan a los siguientes acuerdos: PRIMERO: La representación de la parte demandada y codemandada, reconocen la relación laboral que tuvo con la trabajadora, y conviene en pagar la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 6.000.000), en efectivo los cuales comprenden las prestaciones sociales de la trabajadora, conceptos estos planteados en el libelo de la demanda, dicha cantidad será pagada en efectivo por ante la sede de este Tribunal el día de hoy 05-10-2005, en este mismo acto. Presente la representación de la parte actora, manifiesta su conformidad y en consecuencia aceptan lo propuesto por la demandada de autos. SEGUNDO: En este acto la representación de la parte actora expone: “que la propuesta satisface sus pretensiones, aceptamos el acuerdo transaccional, igualmente manifestamos que lo transado comprende todo lo planteado en el libelo de demanda, ya que todo forma parte de esta transacción; igualmente declaro que la parte demandada nada queda a deberme por ningún concepto derivado de la relación de trabajo que nos vinculó”. Por cuanto los acuerdos alcanzados en esta Audiencia Preliminar, no son contrarios al orden público y se circunscriben dentro de las formas alternativas de resolución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y reúne los requisitos exigidos en el artículo 89, numeral 2, ejusdem y el artículo 3 Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo. Este Tribunal en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley
DECIDE:
PRIMERO: Se imparte la HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN ALCANZADA POR LAS PARTES y contenidas en la presente acta.
SEGUNDO: Se exhorta a las partes cumplir de buena fe la transacción que contiene la presente acta.
TERCERO: Se da por terminado el presente proceso, y que se archive el respectivo expediente, previo cumplimiento de la totalidad del acuerdo de las partes. Se hacen CUATRO (4) ejemplares, en San Felipe, Estado Yaracuy, a los Cinco (05) días del Mes de Octubre de dos mil cinco (2005). Siendo las: de la tarde. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación,
Mediación y Ejecución,
Abg. CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ
Por la parte demandante: Por la parte demandada:
COMPLEJO TURISTICO GUAMA, C.A
y
MULTISERVICIOS RG, C.A
Representada por: Representadas por:
Abg. LEONID A. MILLAN SAAVEDRA
Abg. CARLOS RODRIGUEZ.
Abg. ANIBAL GARRIDO
y
Abg. FERNANDO CURIEL
La Secretaria
Abg. GRECIA VERASTEGUI
UP11-L-2005-00041-oswaldoliscano.-
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