REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Yaracuy
195° Y 146°
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2005-000108
PARTE DEMANDANTE: JOSE IGNACIO VASQUEZ TORRES
REPRESENTADO POR: Abg. LILIAN MERCEDES ESCALONA
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE MOLINARO C.A.
EN LA PERSONA DE: ANGELO A. MOLINARO DEAMICO
REPRESENTADO POR: Abg. ANTONIO SILVA MARGUEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los DIEZ (10) días del mes de Octubre de 2005, siendo las 9:00 PM., oportunidad fijada para la Prolongación de la Audiencia Preliminar y continuación del proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano: JOSE IGNACIO VASQUEZ TORRES, quién es venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº 10.366.675, de este domicilio, representado en este acto por la Abogada en ejercicio: LILIAN MERCEDES ESCALONA YAGUAS, venezolana, mayor de edad, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 63.278, de este domicilio, actuando con su carácter acreditado en autos, CONTRA: la empresa TRANSPORTE MOLINARO C.A, en la persona del ciudadana: ANGELO A. MOLINARO DEAMICO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº 7.582.547, domiciliado en la Autopista Centro Occidental, Distribuidor La Encrucijada Chivacoa, del Estado Yaracuy, representado en este acto por el Abogado en ejercicio: ANTONIO SILVA MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.103.735, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 7.042, de este domicilio, actuando con el carácter acreditado en autos, conforme a la causa Nº UP11-L-2005-000108 de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presente en este acto ambas partes y establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogada ARLEC VERÓNICA LUCENA HERNÁNDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Acto seguido se le cede la palabra a la parte demandante, en la persona del ciudadano: JOSÈ IGNACIO VASQUEZ TORRES, ya identificado, representado en este acto por la Abogada en ejercicio: LILIAN MERCEDES ESCALONA YAGUAS, identificada en autos, quienes ratifican en todas sus partes los alegatos planteados en el libelo de la demanda; concluida su exposición, seguidamente expone el representante de la parte demandada: TRANSPORTE MOLINARO C.A, en la persona del ciudadano: ANGELO A. MOLINARO DEAMICO, identificado en autos, representado en este acto por su Apoderado Abogado en ejercicio: ANTONIO SILVA MARQUEZ, antes identificado, quienes alegan lo siguiente PRIMERO: Revisados suficientemente por esta representación, los conceptos y el monto correspondiente al pago de las Prestaciones Sociales y demás beneficios derivados de la relación laboral, siendo que algunos de dichos conceptos superan lo establecido en el derecho sustantivo laboral, no obstante en nombre de mi representada, ofrezco en este acto con el fin de finiquitar el presente proceso, al demandante: JOSÈ IGNACIO VASQUEZ TORRES, ya identificado, representado en este acto por su Apoderada Abogada en ejercicio: LILIAN MERCEDES ESCALONA YAGUAS, anteriormente identificada, la cantidad de TRES MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 3.200.000,00), por concepto de Pago de Prestaciones Sociales y otros debitos laborales reclamados en el libelo de la demanda, los cuales serán cancelados de la siguiente manera: El monto de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.200.000,00), me comprometo a efectuarlos para el día MARTES 11-10-2005, por ante la sede de este Tribunal a las 10:00 AM. El monto restante de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00), serán cancelados en dos partes iguales, es decir, la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.000.000,00); para el día LUNES 31-10-2005, por ante la sede de este Tribunal a las 10:00 AM y la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.000.000,00); para el día MARTES 15-11-2005, por ante la sede de este Tribunal a las 10:00 AM. Seguidamente el actor ciudadano: JOSÈ IGNACIO VASQUEZ TORRES, ya identificado, representado en este acto por su Apoderada Abogada en ejercicio: LILIAN MERCEDES ESCALONA YAGUAS, anteriormente identificada, quienes declaran expresamente: Que con la cancelación de las cantidades señaladas anteriormente se considera satisfecha con todas y cada una de sus aspiraciones y reclamaciones laborales reflejadas en el libelo, en consecuencia en este mismo acto el actor acepta el pago ofertado por la parte demandada en las condiciones y términos antes expuestos. Ambas partes convienen que el incumplimiento de este acuerdo dará derecho al Demandante a ejecutar el monto total de la demanda, más las costas y costos procesales. SEGUNDO: Ambas partes declaran que con la celebración de la presente transacción dan por terminado este juicio, y una vez que conste en autos que se haya cancelado los montos ofrecidos por el Accionado a favor del Actor, solicitan de la ciudadana Juez, homologue la presente transacción, se le otorga el carácter de cosa juzgada y se de por terminado el presente juicio ordenándose el archivo del expediente. En este estado el Tribunal considera que por cuanto los acuerdos alcanzados en esta Audiencia Preliminar, no son contrarios al orden público y se circunscriben dentro de las formas alternativas de resolución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y reúne los requisitos exigidos en el artículo 89, numeral 2, ejusdem y el artículo 3 Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo. Este Tribunal en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
DECIDE:
PRIMERO: Se imparte la HOMOLOGACIÒN A LA TRANSACCIÒN ALCANZADA POR LAS PARTES y contenidas en la presente acta.
SEGUNDO: Se exhorta a las partes cumplir de buena fe la transacción que contiene la presente acta.
TERCERO: Se da por terminado el presente proceso, y que se archive el respectivo expediente, previo cumplimiento de la totalidad del acuerdo celebrado entre las partes en la presente transacción.
Se hacen Cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, Estado Yaracuy, a los DIEZ (10) días del mes de Octubre de dos mil cinco (2005). Siendo las 10:00 AM, de la mañana. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Segunda de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ
La Parte Demandante: La Parte Demandada:
TRANSPORTE MOLINARO C.A
Representado por:
ANGELO A MOLINARO D.
JOSE VASQUEZ
Representado Por:
Abg. LILIAN M. ESCALONA Y.
Abg. ANTONIO J. SILVA
La Secretaria,
Abg. GRECIA VERASTEGUI
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