REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Yaracuy
195° Y 146°

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2005-000141.-

PARTES DEMANDANTES: JOSE BRACHO y ABRAHAN TORO

REPRESENTADOS POR: Abgs. YARISOL F. DE DÍAZ, GILBERTO CORONA R y

Abg. MARIA E. CAMPOS G.

PARTE DEMANDADA: POLLOS EN BRASA GALLO TORO, S.R.L.

EN LA PERSONA DE: MARINA DULCE RODRÍGUEZ.

ASISTIDA POR: Abg. HONORIO R. PERNALETE DÍAZ.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los CATORCE (14) días del mes de Octubre de 2005, siendo las 11:00 AM., oportunidad fijada para la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar y continué el proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por los ciudadanos: JOSE BRACHO y ABRAHAN TORO, quiénes son venezolanos, mayores de edad, portadores de la cédula de identidad Nº V-12.080.682 y 16.261.080 respectivamente, ambos de este domicilio, representados en este acto por los Abogados en ejercicio: YARISOL FIGUEIRA, GILBERTO CORONA RAMÍREZ y MARIA ELIZABETH CAMPOS GUTIERREZ., venezolanos, mayores de edad, e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nº 40.560 y 65.407 y 74.528, respectivamente, todos de este domicilio, actuando con sus carácter acreditados en autos, CONTRA: la empresa POLLOS EN BRASA GALLO TORO, S.R.L, en la persona de su representante legal ciudadana: MARINA DULCE RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-5.263.164, con domicilio en esta Jurisdicción, en su carácter de PATRONO demandado, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio: HONORIO RAFAEL PERNALETE DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.340.000, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 61.866, domiciliado en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, aquí de transito, conforme a la causa N° UP11-L-2005-000141, de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presente en este acto ambas partes y establecidas las reglas mínimas para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogada ARLEC VERÓNICA LUCENA HERNÁNDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Por cuanto se desprende del debate la posibilidad de la conciliación y en consecuencia el acuerdo; igualmente porque las partes han solicitado la prolongación de la Audiencia Preliminar. En consecuencia éste Tribunal considera que no se ha agotado el debate para la resolución del conflicto planteado, por lo tanto se PROLONGA esta Audiencia Preliminar para el día MARTES 25-10-2005, a las 12:00 M. Se prolonga para esta fecha por estar fijadas otras Audiencias Preliminares los días anteriores. Ambas partes de mutuo y común acuerdo establecen un lapso de espera de quince (15) minutos. Asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley.
Se hacen TRES ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, Estado Yaracuy, a los CATORCE (14) días del Mes de Octubre de dos mil cinco (2005). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 11:45 AM, de la mañana.
La Juez Segunda de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy,

Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ

La Parte Demandantes:
La Parte Demandada:
POLLOS EN BRASA GALLO TORO, S.R.L
Representados por:
MARINA D. RODRIGUEZ
Abg. YARISOL FIGUEIRA

Representada por:
Abg. GILBERTO CORONA

Abg. HONORIO R. PERNALETE DÍAZ.

Abg. MARIA E. CAMPOS G


La secretaria,

Abg. GRECIA VERASTEGUI