REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Yaracuy
195° Y 146°
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2005-000108
PARTE DEMANDANTE: JOSE IGNACIO VASQUEZ TORREZ
REPRESENTADO POR: Abg. LILIAN MERCEDES ESCALONA
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE MOLINARO C.A.
EN LA PERSONA DE: ANGELO A. MOLINARO DEAMICO
REPRESENTADO POR: Abg. ANTONIO SILVA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los TRES (03) días del mes de Octubre de 2005, siendo las 9:00 PM., oportunidad fijada para la Prolongación de la Audiencia Preliminar y continuación del proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano: JOSE IGNACIO VASQUEZ TORREZ , quién es venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº.10.366.675, de este domicilio, representado en este acto por la Abogada en ejercicio: LILIAN MERCEDES ESCALONA YAGUAS, venezolana, mayor de edad, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 63.278, de este domicilio, actuando con su carácter acreditado en autos, CONTRA: la empresa TRANSPORTE MOLINARO C.A, en la persona del ciudadana: ANGELO A. MOLINARO DEAMICO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº.7.582.547, domiciliado en la Autopista Centro Occidental, Distribuidor La Encrucijada Chivacoa, del Estado Yaracuy, representado en este acto por el Abogado en ejercicio: ANTONIO SILVA MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº.2.103.735, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº. 7.042, de este domicilio, actuando con el carácter acreditado en autos, conforme a la causa N° UP11-L-2005-000108 de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presente en este acto ambas partes y establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogada ARLEC VERÓNICA LUCENA HERNÁNDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Por cuanto se desprende del debate la posibilidad de la conciliación y en consecuencia el acuerdo; e igualmente porque las partes han solicitado la prolongación de la Audiencia Preliminar. En consecuencia, este Tribunal considera que por cuanto no se ha agotado el debate para la resolución del conflicto planteado, y a su vez considera necesario la comparecencia de ambas partes, Demandante: JOSÈ IGNACIÒN VASQUEZ TORREZ, ya identificado y el Demandado: la empresa TRANSPORTE MOLINARO C.A, en la persona del ciudadana: ANGELO A. MOLINARO DEAMICO PROLONGA, antes identificado, a la Audiencia Preliminar aquí Prolongada, por lo tanto se les insta a los Apoderados de las partes comparecer a la próxima Audiencia Preliminar aquí Prolongada en compañía de sus representados, por consiguiente se PROLONGA esta Audiencia Preliminar Prolongada, para el día LUNES 10-10-2005, A LAS 09:00 AM. Se prolonga para esta fecha por estar fijadas otras Audiencias Preliminares los días anteriores. Ambas partes de mutuo y común acuerdo establecen un lapso de espera de quince (15) minutos. Asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley.
Se hacen TRES (03) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, Estado Yaracuy, a los Tres (03) días del mes de Octubre de dos mil cinco (2005). Siendo las 9.30 AM, de la mañana. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Segunda de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ
La Parte Demandante: La Parte Demandada:
TRANSPORTE MOLINARO C.A
Representado por:
ANGELO A MOLINARO D.
Representado Por:
Abg. LILIAN M. ESCALONA Y.
Abg. ANTONIO J. SILVA
La Secretaria,
Abg. GRECIA VERASTEGUI
|