REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Yaracuy
195° Y 146°
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2005-000147
PARTES DEMANDANTE: PEDRO RAFAEL GONZALEZ B.
REPRESENTADO POR Abg. ZAFIRO NAVAS
PARTE DEMANDADA: DECEI, C.A.
EN LA PERSONA DE: CARLOS LUIS INFANTE PERDOMO
REPRESENTADO POR: Abg. GILBERTO E. CORONA RAMIREZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los TRES (03) días del mes de Octubre de 2005, siendo las 10:00 AM., oportunidad fijada para la Prolongación de la Audiencia Preliminar y continué el proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano: PEDRO RAFAEL GONZALEZ BOHORQUEZ, quién es venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº 12.904.719, de este domicilio, representado en este acto por su Apoderada Judicial Abogada en ejercicio: ZAFIRO NAVAS., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº:7.513.976, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº: 24.555, de este domicilio, actuando con su carácter acreditado en autos, CONTRA: la empresa DESARROLLOS CIVILES E INDUSTRIALES, COMPAÑÍA ANONIMA (DECEI, C.A), en la persona de: CARLOS LUIS INFANTE PERDOMO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº.9.066.300, de este domicilio, representado en este acto por el Abogado en ejercicio: GILBERTO E. CORONA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº.10.367.762 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº:65.407, actuando con su carácter acreditado en autos, a la causa N° UP11-L-2005-000147 de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presente en este acto ambas partes y establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogada ARLEC VERÓNICA LUCENA HERNÁNDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Por cuanto se desprende del debate la posibilidad de la conciliación y en consecuencia el acuerdo; e igualmente porque las partes han solicitado la prolongación de la Audiencia Preliminar. En consecuencia, este Tribunal considera que por cuanto no se ha agotado el debate para la resolución del conflicto planteado y a su vez considera necesario la comparecencia de las partes tanto Demandante en la persona del ciudadano: PEDRO R. GONZALEZ B, ya identificado, como el Demandado, el representante de la empresa DECEI, C.A, en la persona del ciudadano: CARLOS LUIS INFANTE PERDOMO, antes identificado, , por lo tanto se les insta a los Apoderados de las partes comparecer a la Celebración de la próxima Audiencia Preliminar aquí Prolongada en compañía de sus mandantes, por consiguiente, se PROLONGA esta Audiencia Preliminar Prolongada para el día VIERNES 14-10-2005, A LAS 12:00 M. Se prolonga para esta fecha por estar fijadas otras Audiencias Preliminares los días anteriores. Ambas partes de mutuo y común acuerdo establecen un lapso de espera de quince (15) minutos. Asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley.
Se hacen TRES ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, Estado Yaracuy, a los TRES (03) días del mes de OCTUBRE de dos mil cinco (2005). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 10:50 (AM), de la mañana.
La Juez Segunda de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ
La Parte Demandante: La Parte Demandada:
PEDRO R. GONZALEZ DESARROLLOS CIVILES E INDUSTRIALES, COMPAÑÍA ANONIMA DECEI, C.A
Representada por:
Representado por:
Abg. ZAFIRO NAVAS Abg. GILBERTO E. CORONA R.
La Secretaria,
Abg. GRECIA VERASTEGUI