REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Yaracuy
195° Y 146°
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2005-000129.
PARTE DEMANDANTE: JUAN PABLO ORTA OCHOA
REPRESENTADO POR: Abg. GUIOMAR OJEDA y JOSE LUIS OJEDA ESCOBAR
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE CORCEL, C.A.
EN LA PERSONA DE: SIMON ATILIO ESCOBAR GIL
REPRESENTADO POR: Abg. JOSEFINA PERFETTI y ADRIANA RODRIGUEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los Cuatro (04) día del mes de OCTUBRE de 2005, siendo las 11:00 AM., oportunidad fijada para la Prolongación de la Audiencia Preliminar y continúe el proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano: JUAN PABLO ORTA OCHOA, quién es venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº 7.517.245, de este domicilio, representado en este acto por los Abogados en ejercicio: GUIOMAR OJEDA ALCALA y JOSE LUIS OJEDA ESCOBAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. 3.912.946 y 11.271.747 e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Números: 90.554 y 95.594 respectivamente, ambos de este domicilio, actuando con sus carácter acreditados en autos, CONTRA: la empresa TRANSPORTE CORCEL, C.A, en la persona del Ciudadano: SIMON ATILIO ESCOBAR GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 7.456.908, actuando en su condición de Presidente de la empresa Demandada, encontrándose presente en este acto, representado por las Abogadas en ejercicio: JOSEFINA PERFETTI y ADRIANA RODRIGUEZ, ambas venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros:11.646.568 y 10.858.671 e inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nros: 86.292 y 102.619 respectivamente, ambas de este domicilio, actuando con sus carácter acreditados en autos, conforme a la causa N° UP11-L-2005-000129, de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presente en este acto ambas partes y establecidas las reglas mínimas para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogada ARLEC VERÓNICA LUCENA HERNÁNDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Acto seguido se le cede la palabra al demandante ciudadano: JUAN PABLO ORTA, ya identificado, representado en este acto por los Abogados en ejercicio: GUIOMAR OJEDA ALCALA y JOSE LUIS OJEDA ESCOBAR, identificados en autos, quienes ratifican en todas sus partes los alegatos planteados en el libelo de la demanda; concluida su exposición, seguidamente expone en este acto el representante de la empresa Demandada representado en este acto por sus Apoderadas Abogadas en ejercicio: JOSEFINA PERFETTI y ADRIANA RODRIGUEZ, identificadas en autos, quienes alegan lo siguiente PRIMERO: Revisados suficientemente por esta parte, los conceptos y los montos correspondiente al pago de las Prestaciones Sociales y demás beneficios derivados de la relación laboral, siendo que algunos de dichos conceptos superan lo establecido en el derecho sustantivo laboral, no obstante, en nombre de nuestra representada, ofrecen en este acto, con el fin de finiquitar el presente proceso, a la parte demandante ciudadano: JUAN PABLO ORTA, ya identificado, representado en este acto por sus Apoderados Judiciales, la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.3.000.000,00), por concepto de Pago de Prestaciones Sociales y otros debitos laborales reclamados en el libelo de la demanda, los cuales ofrecen cancelar para el día JUEVES 06-10-2005, por ante la sede de este Tribunal, a las 11:00 AM. Seguidamente el Actor ciudadano: JUAN PABLO ORTA, ya identificado, representado en este acto por los Abogados en ejercicio: GUIOMAR OJEDA ALCALA y JOSE LUIS OJEDA ESCOBAR, anteriormente identificados, quienes declaran expresamente: Que con la cancelación de la cantidad señalada anteriormente se considera satisfechas con todas y cada una de sus aspiraciones y reclamaciones laborales reflejadas en el libelo, correspondientes a nuestro mandante, en consecuencia el Demandante en este mismo acto acepta el pago ofertado por la parte demandada en las condiciones y término antes expuesto. SEGUNDO: Ambas partes declaran que con la celebración de la presente transacción dan por terminado este juicio, y una vez que conste en Actas Procesales que el Actor haya hecho efectivo el pago del monto ofrecido por la parte Demandada, solicitan de la ciudadana Juez, homologue la presente transacción, se le otorga el carácter de cosa juzgada y se de por terminado el presente juicio ordenándose el archivo del expediente. En este estado el Tribunal considera que por cuanto los acuerdos alcanzados en esta Audiencia Preliminar, no son contrarios al orden público y se circunscriben dentro de las formas alternativas de resolución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y reúne los requisitos exigidos en el artículo 89, numeral 2, ejusdem y el artículo 3 Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo. Este Tribunal en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.


DECIDE:
PRIMERO: Se imparte la HOMOLOGACIÒN, A LA TRANSACCIÒN ALCANZADA POR LAS PARTES y contenidas en la presente acta.
SEGUNDO: Se exhorta a las partes cumplir de buena fe la transacción que contiene la presente acta.
TERCERO: Se da por terminado el presente proceso, y que se archive el respectivo expediente, previo cumplimiento del acuerdo alcanzado entre las partes en la presente transacción.
Se hacen CUATRO (04) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, Estado Yaracuy, a los CUATRO (04) día del Mes de OCTUBRE de dos mil cinco (2005). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 01:00 PM.

La Juez Segunda de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ

La Parte Demandante:
La Parte Demandada:
JUAN PABLO ORTA OCHOA

TRANSPORTE CORCEL, C.A.

Representado por:


Abg. GUIOMAR OJEDA A. SIMON A. ESCOBAR G


Representado por:
Abg. JOSE LUIS OJEDA ESCOBAR

Abg. JOSEFINA PERFETTI


Abg. ADRIANA T. RODRIGUEZ


La Secretaria Accidental:


Abg. ZORAN GARCIA