REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 05 de Octubre de Dos Mil Cinco
195º y 146º

ACTA DE CONCILIACIÓN
Nº DE ASUNTO PRINCIPAL: UH11-L-2004-000306
PARTE DEMANDANTE: LAURA MARIA BETANCOURT CEDEÑO
REPRESENTADA POR: Abg. ZAFIRO NAVAS.
PARTE DEMANDADA: RUTA SOCIAL
EN LA PERSONA DE: LUIS A. DE MAURICIO VASQUEZ Y/O
DENNIS GIMENEZ
REPRESENTADA POR: Abg. CARMEN OLAIDA CASTRO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los Cinco (05) días del mes de OCTUBRE de 2005, siendo las 2:00 PM, oportunidad fijada para la Celebración del Acto Conciliatorio Diferido y anunciado este acto a las puertas de este Tribunal, se constata la presencia de la Apoderada de la parte Demandante y de las Apoderadas de la parte Demandada, por lo que se procede a celebrar, la AUDIENCIA CONCILIATORIA, por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, a los fines de lograr la Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por la ciudadana: LAURA MARIA BETANCOURT CEDEÑO, quién es venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº.7.554.629, de este domicilio, representada en este acto por la Abogada en ejercicio: ZAFIRO NAVAS, venezolana, mayor de edad e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº.24.555, de este domicilio, actuando con su carácter acreditados en autos, CONTRA la RUTA SOCIAL ADSCRITA AL INSTITUTO AUTONOMO PARA EL DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO YARACUY (FUNDESOY), en la persona de la ciudadana: Prof. DENNIS GIMENEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad No 7.500.959, de este domicilio, representada en este Acto por su Apoderada Abogada en ejercicio: CARMEN O. CASTRO R., venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 14.372.094, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 113.870, de este domicilio, quien consigna en este acto Original y Copia del Instrumento Poder, a los fines de demostrar sus facultades para actuar en Juicio en representación de su Mandante y a su vez solicita la Certificación de dicho documento por parte de este Juzgado; en este estado se deja constancia de la comparecencia a la Celebración del presente acto de la Abogada en ejercicio: ANA MARIA OMAÑA LUNA, titular de la Cédula de Identidad Nº. 14.797.604 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº. 113.815 y de este domicilio, actuando en su condición de Apoderada de la Oficina de Recursos Humanos adscrita al Ente Demandado, conforme a la causa Nº UH11-L-2004-000306, de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presente en este acto ambas partes y establecidas las reglas mínimas para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio al ACTO CONCILIATORIO, presidida por la Abogada ARLEC VERÓNICA LUCENA HERNÁNDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Por cuanto se desprende del debate la posibilidad de la conciliación y en consecuencia el acuerdo; igualmente porque las partes han solicitado la prolongación del Acto Conciliatorio. En consecuencia éste Tribunal considera que por cuanto no se ha agotado el debate para la resolución del conflicto planteado, por lo tanto PROLONGA este Acto Conciliatorio para el día: JUEVES 20-10-2005, a las 09:00 AM. Se prolonga para esta fecha por estar fijadas otras Audiencias Preliminares los días anteriores. Ambas partes de mutuo y común acuerdo establecen un lapso de espera de quince (15) minutos. Asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. Se ordena practicar la Certificación solicitada en autos.
Se hacen Tres (03) Ejemplares en San Felipe, Estado Yaracuy, a los CINCO (05) días del Mes de OCTUBRE de dos mil cinco (2005). Siendo las 2:45 PM. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

El Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación,
Mediación y Ejecución,
Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ

Por la parte demandante: La parte demandada:
INSTITUTO AUTONOMO PARA EL DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO YARACUY (FUNDESOY)

Representada por: Representada Por:


Abg. ZAFIRO NAVAS. Abg. CARMEN CASTRO.

APODERADA DE RECURSOS HUMANOS DEL INSTITUTO DEMANDADO
Abg. ANA OMAÑA

La Secretaria

Abg. GRECIA VERASTEGUI