REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 26 de Octubre de 2005
193° y 144°
Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2005-000222
PARTE DEMANDANTE ANA LUCIA RANGEL y FELIX RANGEL- CI: V-11.651.000 y 11.645.641
ABOGADO ASISTENTE JOSEFINA PERFETTI- I.P.S.A Nº 86.292
PARTE DEMANDADA MATADERO NIRGUA C.A.
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los veintiséis (26) días del mes de octubre de dos mil cinco (2005), siendo las nueve de la mañana (09:00 am.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por los ciudadanos ANA LUCIA RANGEL y FELIX RANGEL, quién son venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nº CI: V-11.651.000 y 11.645.641, asistidos por la abogada JOSEFINA PERFETTI, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 86.292; en CONTRA de la empresa mercantil MATADERO NIRGUA C.A., debidamente inscrita por ante el Registro de Comercio llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy bajo el Nº 77, Libro Ad Hoc Nº 14 de fecha 31 de marzo de 1998 y modificada posteriormente según acta debidamente registrada por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy bajo el Nº 48, Tomo 176-A de fecha 29 de agosto de 2001, representado por su Sub – Gerente, LUIGI SETTEMBRE IPPOLITO, venezolano, mayor de edad, Abogado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.619.472 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 90.293. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato que se encuentra presente el abogado LUIGI SETTEMBRE IPPOLITO, en representación de la demandada MATADERO NIRGUA C.A.. Igualmente se constato y se deja expresa constancia de ello, que para este acto no se encuentra presente la parte demandante, Ciudadanos ANA LUCIA RANGEL y FELIX RANGEL, así como su abogado asistente y/o Apoderado, incompareciendo a la realización de la Audiencia Preliminar; por lo que de conformidad con lo previsto en el Articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y UNA VEZ DEFINITIVAMENTE FIRME ESTA DECISIÓN, ORDENESE EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. Dada, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, siendo las 09:30 a.m. del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-
DIOS Y FEDERACIÓN
El Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy,
Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS
El Representante de la Demandada
La Secretaria
Abgda. Mirbelis Almea
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