REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 03 de Octubre de 2005
193° y 144°

Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2005-000164
PARTE DEMANDANTE MARIA ALEJANDRA FLORES CI: V-11.648.251
APODERADO WILFREDO REQUENA - I.P.S.A Nº 67.273
PARTE DEMANDADA UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO ARISTIDES BASTIDAS (ARBA)
ABOGADO ASISTENTE RANDY FIGUEROA
I.P.S.A Nº 77.193
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

ASUNTO : UP11-L-2005-000164
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los Tres (03) días del mes de octubre del dos mil cinco (2005), siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por la ciudadana MARIA ALEJANDRA FLORES, quién es venezolano, mayor de edad, de este domicilio, portador de la cédula de identidad Nº- V-11.648.251, representada por el abogado, WILFREDO REQUENA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.809.938 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 67.273 en CONTRA de la Sociedad Mercantil, de este domicilio, UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO ARISTIDES BASTIDAS (ARBA) S.R.L; representada por su Director, Profesor: LUIS RAFAEL QUINTERO CLAUDEVILLE, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.477.635, debidamente asistido por el abogado RANDY RAFAEL FIGUEROA MUCETT, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.893.482 e inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo Nº 77.193. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato que para este acto se encuentra presente la parte actora MARIA ALEJANDRA FLORES, así como su apoderado judicial, abogado WILFREDO REQUENA, suficientemente identificados en autos en el Expediente UP11-L-2005-000164 de la nomenclatura de este Tribunal. Igualmente se encuentran presente la demandada UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO ARISTIDES BASTIDAS (ARBA) S.R.L; representada por su Director, Profesor: LUIS RAFAEL QUINTERO CLAUDEVILLE; debidamente asistido por el abogado RANDY RAFAEL FIGUEROA MUCETT; arriba todos suficientemente identificados. Presente ambas partes y establecidas las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia. La AUDIENCIA PRELIMINAR, será presidida por el Abogado DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS, Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. En este estado, la parte demandada, en la persona de su Director, Profesor: LUIS RAFAEL QUINTERO CLAUDEVILLE; debidamente asistido de abogado, expone: En aras de la conciliación, a los fines de ponerle fin a la presente causa de manera inmediata, evitando dilaciones inútiles a través de un proceso innecesario y por cuanto la parte actora reconoce haber recibido pagos por el orden de Un Millón Novecientos Sesenta y Cinco Mil Bolívares, ofrezco para cancelar a la parte actora, la diferencia restante, lo cual da la suma de SEISCIENTOS TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs.630.000,00) mediante un pago único para el día Viernes 14 de Octubre de 2005. En este estado la parte demandante, ciudadana MARIA ALEJANDRA FLORES debidamente asistida por su Apoderado Judicial abogado WILFREDO REQUENA, expone: “ Acepto y estoy conforme con el ofrecimiento de pago hecho por la parte demandada en este acto, declarando que con la total cancelación de la suma de SEISCIENTOS TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs.630.000,00), nada tengo que reclamar a la parte demandada, UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO ARISTIDES BASTIDAS (ARBA) S.R.L, por ningún concepto laboral ni por ningún otro concepto, reservándome las acciones legales a que hubiere lugar por el incumplimiento de la parte demandada del presente acuerdo.” Finalmente, AMBAS PARTES solicitamos del Tribunal se sirva homologar la presente transacción, de por terminado el juicio, y ordene el archivo del expediente, una vez conste el cumplimiento del presente convenio de pago. En este estado, en vista de que las partes pusieron fin a la controversia planteada mediante el presente convenio de pago, se da por terminada la mediación positiva que se verifico en este acto y por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta de mediación y conciliación son productos de la voluntad libre, consciente y voluntaria expresada por las partes y por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales establecidos por la Sala Constitucional en decisión de fecha 23 de Mayo del 2000 y por ultimo tomándose en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigidos por este Tribunal, de conformidad con el articulo 6 en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el acuerdo final no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico; este Tribunal DECIDE: PRIMERO: Se imparte la HOMOLOGACIÒN A LA TRANSACCIÒN ALCANZADA POR LAS PARTES y contenidas en la presente acta. Dándosele el carácter de COSA JUZGADA. SEGUNDO: Se exhorta a las partes cumplir de buena fe la transacción contenida en la presente acta. TERCERO: Se da por terminado el presente proceso y el archivo del expediente, una vez que conste en autos el cumplimiento de la totalidad de los acuerdos de las partes en el convenio. Finalmente el Ciudadano Juez ordeno la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 03:30 horas de la tarde.
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.

Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS
La Demandante El Apoderado actor


El Representante Legal de la Demandada


El Abogado Asistente de la parte demandada

La Secretaria

Abgda. MIRBELIS ALMEA