REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Vista la inhibición interpuesta en fecha 11/7/05 por la abogado Maritza Sánchez Avendaño, en su condición de Juez Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en el procedimiento de tacha interpuesto por el Frigorífico Santa Eduviges, C.A., contra el auto de admisión dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, este tribunal superior para decidir observa:
En su exposición cursante al folio 45 de las presentes actuaciones la funcionaria inhibida manifiesta estar incursa en la causal 20º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil; por considerar que el abogado Rafael Montes de Oca, apoderado judicial de la parte demandante en el presente juicio, en su diligencia de fecha 6/7/05 cursante al folio 43, utilizó palabras ofensivas e injuriosas contra su persona, lo cual la ofende y afecta su dignidad, perjudicando así su imparcialidad como juez.
En criterio de esta alzada, la causal señalada se encuentra debidamente acreditada en autos, afirmada por la juez inhibida y no controvertida ni contradicha por la parte contra quien pudiere obrar tal causal, procede declararla con lugar, por haber sido hecha en forma legal y fundada en una de las causales establecidas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, tal y como se decidirá.
Por las razones expuestas, este tribunal superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición interpuesta por la abogado Maritza Sánchez Avendaño, en su condición de Juez Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
Dada, firmada y sellada en al Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. San Felipe, 28 de septiembre de 2005. Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez,
Abg. Nelson Adonis León
El Secretario Acc.,
Carlos Remolina Ventura
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 10:45 minutos de la mañana.
El Secretario Acc.,
Carlos Remolina Ventura
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