REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

EXPEDIENTE Nº 3816

PARTE ACTORA HECTOR JOSE HERNANDEZ PETIT y AMERICA M. SUAREZ HERNANDEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 10.853.810 y 13.095.784 respectivamente y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE
PARTE ACTORA
Abog°. REYSI NACARITH OJEDA TORRES y ARCISIO JOSE BARRAGAN, Inpreabogado Nros. 86.633 y 92.195 respectivamente.

MOTIVO
SEPARACIÓN DE CUERPOS



Los ciudadanos HECTOR JOSE HERNANDEZ PETIT y AMERICA M. SUAREZ HERNANDEZ, ya identificados, debidamente asistidos por los abogados REYSI NACARITH OJEDA TORRES y ARCISIO JOSE BARRAGAN; presentaron por ante este Tribunal SOLICITUD DE SEPARACIÓN DE CUERPOS de mutuo consentimiento.

La solicitud fue admitida en fecha 10 de Septiembre de 2003, decretándose la Separación de Cuerpos de conformidad con lo establecido en los artículos 188, 189 y siguiente del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil; asimismo, se ordenó la notificación a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

Al folio 08 consta Boleta de Notificación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, consignada por el Alguacil de este Tribunal, debidamente firmada.

Cumplidas las anteriores formalidades en este proceso, el día 19 de Noviembre de 2004, inserta al folio 09 del presente expediente, corre inserta diligencia suscrita y presentada por el ciudadano HECTOR JOSE HERNANDEZ PETIT y en fecha 01 de Agosto de 2005, inserta al folio 10 del expediente, corre inserta diligencia suscrita y presentada por la ciudadana AMERICA MARIA SUAREZ HERNANDEZ, donde solicitan la CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO.

LLEGADO EL MOMENTO PARA DECIDIR LA PRESENTE SOLICITUD, EL TRIBUNAL LO HACE DE LA SIGUIENTE MANERA.
Por cuanto ha transcurrido MAS DE UN (01) AÑO hasta la presente fecha, sin que se haya producido reconciliación alguna, de conformidad con el Primer y Segundo Aparte del artículo 185 del Código Civil vigente y habiéndose cumplido en el caso que nos ocupa, con todas y cada una de las exigencias de la Ley, tal como lo manifiestan los cónyuges al momento de su comparecencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO y consecuencialmente DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE UNÍA A LOS CIUDADANOS HECTOR JOSE HERNANDEZ PETIT y AMERICA MARIA SUAREZ HERNANDEZ, ampliamente identificados en autos, quienes contrajeron matrimonio por ante la entonces Prefectura del Municipio Autónomo San Felipe del Estado Yaracuy, hoy, Coordinación de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio San Felipe de esta Circunscripción Judicial, en fecha 21 de Julio del año 2000, según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio cursante al folio 05 del expediente y signada con el N° 1106 Y ASÍ SE DECLARA
El Tribunal NO HACE PRONUNCIAMIENTO EXPRESO EN CUANTO A HIJOS NI A BIENES CONSTITUIDOS EN LA COMUNIDAD CONYUGAL, por cuanto los primeros no fueron procreados y lo segundo no fueron adquiridos, así como tampoco durante la tramitación del proceso fue demostrada su existencia.


PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los 26 día del mes de Septiembre de 2005. Años: 195° y 146°.
La Juez Temporal,

Abog°. KEYDIS PEREZ OJEDA
El Secretario,

Abog°. LUIS ALFONSO VERASTEGUI
En esta misma fecha y siendo las 10:30 a.m. se publicó y registró la anterior decisión.
El Secretario,

Abog°. LUIS ALFONSO VERASTEGUI