Los ciudadanos MERCEDES MARIA MIRANDA y JULIO JOSE CENTENO RODRIGUEZ, ya identificados y debidamente asistidos por el abogado, JOSE GRIMAN S., solicitaron de este Tribunal SE LES DECRETE LA DISOLUCION DEL MATRIMONIO CONTRAIDO ENTRE ELLOS el día 15 de Diciembre de 1995, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antìmano /Municipio Libertador del Distrito Federal, según comprobación que se hizo con la copia certificada del Acta de Matrimonio, asentada bajo el N° 132 cursante al folio Dos(02) del expediente.
Alegan igualmente los solicitantes, que una vez contraído el vínculo matrimonial establecieron su domicilio conyugal en la ciudad de Chivacoa del Estado Yaracuy. Aducen igualmente, que dicha unión se desenvolvió en un plano de armonía y comprensión, pero comenzaron a surgir entre ambos situaciones de hechos que hicieron imposible la convivencia; originándose una ruptura prolongada de la vida en común, cesando así toda vinculación de pareja por espacio que data de más de cinco(05) años, específicamente a partir del mes de enero del año 1999, y hasta la fecha no han reanudado su relación, motivo por el cual solicitan el DIVORCIO de conformidad con lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil, por no haberse logrado la reconciliación entre ellos. Dicen igualmente que de dicha unión no procrearon hijos ni adquirieron bienes gananciales que liquidar.
La solicitud fue admitida por auto de fecha 18 de Enero 2005, ordenándose la citación de los cónyuges; así como de la representación Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 23/02/05, y cursante al folio 09, fue consignada la Boleta de Citación practicada a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, debidamente cumplida.
En fecha 09/08/05, y cursante al folio 10, la parte actora, asistida de abogado, estampó diligencia, mediante el cual se dan por citados y ratifican en todas y cada una de sus partes la solicitud interpuesta.
LLEGADO EL MOMENTO PARA DECIDIR LA PRESENTE SOLICITUD, EL TRIBUNAL LO HACE DE LA SIGUIENTE MANERA:
Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del Acta de Matrimonio, cursante al folio dos (02) del expediente, de la cual se constata que los esposos ciudadanos, MERCEDES MARIA MIRANDA y JULIO JOSE CENTENO RODRIGUEZ, tienen más de cinco (5) años de casados; así como esta demostrada la ruptura prolongada de vida en común, tal como lo alegan los cónyuges en su escrito libelar.
Este Tribunal no hace ningún pronunciamiento en cuanto a bienes susceptibles de liquidación por cuanto en el escrito libelar se dijo que los mismos no fueron adquiridos y durante la tramitación de este proceso no se demostró su existencia y así se establece.
En virtud de las anteriores consideraciones, esta Instancia concluye que en la presente causa, están dados todos los requisitos exigidos por la Ley, para su procedencia. Y ASI SE DECLARA.
Por las razones anteriormente explanadas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO presentada por los ciudadanos MERCEDES MARIA MIRANDA y JULIO JOSE CENTENO RODRIGUEZ, anteriormente identificados, Y DECLARA LA DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL CONTRAIDO ENTRE ELLOS por ante la Prefectura Civil de la PARROQUIA ANTIMANO MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO FEDERAL, según Acta N° 132 de fecha Quince(15) de Diciembre de Mil novecientos noventa y cinco(1995)
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiocho (28) de Septiembre de Dos mil cinco (2005) Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-
La Juez Temporal;
Abogº KEYDIS PEREZ OJEDA.
El Secretario;
Abg. Luis Alfonso Verastegui G.
En esta misma fecha y siendo las 8:55 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
El Secretario;
Abg. Luis Alfonso Verastegui G.
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