REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Vista la solicitud presentada en fecha 12 de septiembre de 2005, por la abogado Yrela Ysabel Cham Rodríguez, Defensora Pública Décima, adscrita a la Unidad del Sistema Autónomo de la Defensa Pública de esta Circunscripción, con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente, prestándole asistencia al niño identidad omitida, de cuatro (4) años de edad, representado por sus padres, ciudadanos Salomón Hernández Romero y María Aura Calanche Salas, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-5.460.081 y V-7.504.556 respectivamente, con domicilio en la calle principal de los Cañizos, municipio Veroes, estado Yaracuy, mediante la cual requiere se les conceda autorización judicial a los referidos ciudadanos para que en representación de su hijo, puedan realizar todos los trámites necesarios ante la entidad bancaria BANESCO, y procedan a cobrar la cuota parte que le corresponde del monto equivalente a veinte millones de bolívares (Bs. 20.000.000,oo) de una póliza de vida integral, identificada con los números 01-00-96-20-001-254107, que fue contratada en fecha 8/7/05 por el fallecido Wirmer Antonio Hernández y cualquier otro beneficio que pudiera otorgársele, este tribunal para decidir hace las siguientes observaciones: Primero: Consta al folio tres copia certificada del acta de nacimiento del prenombrado niño. Segundo: Al folio cuatro riela copia certificada del acta de defunción del ciudadano Wirmer Antonio Hernández Calanche, quien era hermano del referido niño. Tercero: Oficio remitido por Banesco Seguros en fecha 25 de agosto del presente año, que cursa al folio 5. Cuarto: copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos Salomón Hernández Romero y María Aura Calanche Salas, y del de-cujus. Quinto: Consta al folio 8, auto donde se le dio entrada y se anotó en los libros respectivos bajo el Nº 1162/05. Sexto: Consta al folio 9 auto mediante el cual se admite la solicitud previa habilitación del tiempo necesario, y se ordena la notificación de la Fiscal Séptima del Ministerio Público de este Estado. Séptimo: Visto que en fecha 15-9-05, fue consignada firmada la correspondiente boleta de notificación librada a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: Conceder AUTORIZACIÓN a los ciudadanos Salomón Hernández Romero y María Aura Calanche Salas, plenamente identificados, para que en representación de su hijo, puedan realizar todos los trámites necesarios ante la entidad bancaria BANESCO, y procedan a cobrar la cuota parte que le corresponde del monto equivalente a veinte millones de bolívares (Bs. 20.000.000,oo) de la póliza de vida integral, identificada con los números 01-00-96-20-001-254107, y cualquier otro beneficio que pudiera corresponderle.
Tráigase a los autos cheque de gerencia contentivo de la cantidad de dinero que le corresponda al niño en referencia, a nombre de este tribunal a los fines de aperturarle una cuenta de ahorro en una entidad bancaria de la localidad.
Expídase por secretaria copias certificadas de la presente autorización para que surtan sus efectos legales.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los diecinueve (19) días del mes de septiembre del año dos mil cinco. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
La Juez,


ABG. Emir Morr Núñez
La Secretaria,

ABG. Adiby Abdel






Exp. Civil Nro.1162/05
EMN/aa/rv./