REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 21 de Septiembre de 2005
Años 195º y 146º

Vista la solicitud presentada por la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, Fiscal Séptimo del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, la cual riela al folio dieciséis (16) y los recaudos presentados, por el Adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) venezolano, de catorce (14) años de edad, estudiante, titular de la cédula de identidad N° 19.455.001, con domicilio en la calle Sucre, casa N° 7-31, Aroa, Municipio Bolívar, Estado Yaracuy. Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: CONCEDER AUTORIZACIÓN al ciudadano NICOLAS CESAR CURE MENDEZ, plenamente identificado en autos, para que en nombre y representación de su hijo a que: Realice los tramites pertinentes ante PROSALUD, para cobrar los beneficios que le corresponden por el fallecimiento la ciudadana GLORIA ISABEL NIEVES LOPEZ, titular de la cedula de identidad N° 4.788.641., madre del adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) titular de la cédula de identidad N° 19.455.001.

En consecuencia remítase a este Tribunal CHEQUE DE GERENCIA por la cantidad de dinero que le correspondan al adolescente, a los fines de aperturarle cuenta de ahorro en el Banco Industrial de Venezuela. Entréguese copia certificada de la presente autorización a la solicitante, para que surta sus efectos legales.

En San Felipe a los veintiún (21) días del mes de septiembre de dos mil cinco. Años 195° de la Independencia y 146º de la Federación.

El Juez Temporal,

Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria

Abg. Ana Matilde López
En esta misma fecha se cumplió lo ordenado.
La Secretaria

Abg. Ana Matilde López
Sol. Nº 1155/05
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