REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Vista el acta anterior, inserta al folio 294 del presente expediente, de fecha 19-9-05, fijada para que tuviera lugar el acto conciliatorio, el Tribunal deja constancia que se realizó el mismo, llegando los ciudadanos GUALBERTO COROMOTO MORALES COLINA e ISABEL CORONEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.479.590 y 7.510.297, al siguiente convenimiento: “el padre expuso: reconozco que adeudo la cantidad de cuatrocientos sesenta mil bolívares, mas los pagos hasta el mes de diciembre de 2005, suma en su totalidad la cantidad de quinientos cuarenta mil bolívares (540.000,00), por concepto de obligación alimentaria atrasada y gastos extras y pagos hasta el mes de diciembre de 2005, propongo cancelar la última cantidad señalada en una cuota el dia viernes 23 del presente mes u año, no quedando adeudando nada. Asimismo propongo que de ahora en adelante cumplir con los pagos de la obligación alimentaria a través del banco Banesco. En este estado interviene la ciudadana Isabel Coronel, y expone: Estoy de acuerdo con lo que propone el padre de mi hijo. Es todo. Solicitamos respetuosamente a este digno tribunal, sea homologado el acuerdo suscrito”
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que las partes han llegado a un convenimiento; Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, y téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Ofíciese a la referida empresa, a fin de que realicen los descuentos correspondientes.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiún (21) días del mes de septiembre de 2005. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez,

Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria,


Abg. Ana Matilde López
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 11:00 a.m. La Secretaria,

Exp. 1673/03 Abg. Ana Matilde López
ms