REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 22 de septiembre de 2005
Años 195° y 146°

En fecha 15 de abril de 2005, se recibe solicitud formulada por la ciudadana YAJAIRA COROMOTO ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.459.350, madre del adolescente identidad omitida, de trece (13) años de edad, mediante la cual solicita AUTORIZACIÓN para tramitar PASAPORTE por ante la ONIDEX.
Este Tribunal para decidir, hace las siguientes consideraciones:
La solicitante consignó fotocopias de las cédulas de identidad de la madre y del padre del adolescente de autos cursantes al folio 2, 3 y 4, partida de nacimiento del adolescente de autos inserta al folio 5. Así mismo se evidencia al folio 9 cursa boleta debidamente firmada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público del estado Yaracuy. Al folio 11 y 12 cursa permiso debidamente firmado por el padre del adolescente de autos el ciudadano CESAR OBDULIO MORENO BOLIVAR, titular de la cédula de identidad Nº 8.542.609, al folio 13 cursa declaración rendida por el adolescente identidad omitida, titular de la cédula de identidad Nº 19.551.308, y revisados los recaudos anteriormente señalados se evidencia que se han cumplido todos los requisitos de Ley, es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA conceder autorización a la ciudadana YAJAIRA COROMOTO ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.459.350, para que tramite la documentación necesaria (PASAPORTE) ante la ONIDEX, de su hijo el adolescente identidad omitida, titular de la cédula de identidad Nº 19.551.308.

Expídase copia certificada de la presente autorización para que surta los efectos legales y devolver los documentos originales presentados con la solicitud y en su lugar dejar copia certificadas.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los veintidós (22) días del mes de septiembre de dos mil cinco. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación

La Juez,

Abg. Emirr Morr Núñez


La secretaria,


Abog. Adiby Abdel









EMN/AA/ag
Sol.1080/05