REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 22 de septiembre de 2005.
Año 195º y 146º


Vista la solicitud anterior, presentada por la Abg. Reina Zolaime Colmenares Aguilar, actuando en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a petición de la ciudadana FRANCISCA TERESA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.472.150, domiciliada en Caserío Cangrejito Aroa, municipio Bolívar del estado Yaracuy, en su condición de abuela materna del niño identidad omitida, de siete (7) años de edad, mediante la cual solicita autorización para tramitar Pasaporte por ante la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX) y pueda viajar a Cuba, lugar donde el niño antes nombrado será intervenido quirúrgicamente. Este Tribunal para decidir, hace las siguientes consideraciones: La solicitante consignó copia certificada de la partida de nacimiento del niño identidad omitida, en la cual se evidencia que nació el 06 de septiembre de 1998, y hoja de referencia médica. Vistas las declaraciones del niño RICHARD MANUEL, la abuela materna ciudadana FRANCISCA TERESA PEREZ y de la madre ciudadana RICARDA OLIVARES PEREZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.472.150 y 18.115.107 respectivamente. En tal virtud, vistos los recaudos, las actuaciones anteriormente señaladas y por cuanto se han cumplido los requisitos legales, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda conceder autorización a la ciudadana FRANCISCA TERESA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.472.150, para que tramite ante la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX) el pasaporte de su nieto el niño identidad omitida, de siete (7) años edad y pueda viajar en compañía del mismo a Cuba, donde será intervenido quirúrgicamente.

Expídase por secretaria a la solicitante copia certificada de la presente autorización para que surta sus efectos legales. Devuélvanse los recaudos presentados en original y déjense copias certificadas en su lugar.

La Juez,

Abg. Emir Jandume Morr Nuñez

La Secretaria,

Abg. Adiby Abdel



Sol Nº 1156/05
EJMN.aa.sa.-