REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 22 de septiembre de 2005
Años: 195º y 146º
En fecha 04 de agosto de 2005, se recibe del Consejo de Protección del Niño y Adolescente del municipio Cocorote del estado Yaracuy, escrito mediante el cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio sobre obligación alimentaria, consignando acta suscrita por los ciudadanos KERI JOSEFINA NOGUERA PIÑA y JOSE ALBERTO ARIAS FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.728.454 y 13.986.363 respectivamente, residenciada la primera en el Caserío Las Flores calle principal, casa Nº 87-86 municipio Cocorote del estado Yaracuy y el segundo en Nirgua sector Los Positos, final avenida 06 y 07, municipio Nirgua del estado Yaracuy en beneficio de su hija, la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), cuya partida de nacimiento se anexa en copia certificada, que cursa al folio 06 del expediente.
Al folio 10 del expediente, riela acta de fecha 16 de julio de 2005, en la cual los prenombrados ciudadanos, acuerdan lo siguiente: “El padre aportará la cantidad de cuarenta y dos mil quinientos Bs (42.500,00) semanales en víveres para cubrir su parte de obligación alimentaria a favor de su hija, los cuales le entregará directamente a la madre en su residencia los días sábados a partir de hoy. Aparte compartirán gastos de ropa, calzado, medicinas, útiles, juguetes y exámenes de laboratorio especializados y aportará cuota extra en diciembre. La madre acepta lo propuesto por el padre y ambos solicitan la homologación del presente acuerdo ante el Tribunal de Protección”.
Al folio 11 del expediente se recibe la solicitud, ordenándose dar entrada a la misma, anotar en los libros respectivos, quedando signada bajo el Nº 6727/05.
En fecha 09 de agosto de 2005, se admite la solicitud y se acuerda notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy.
Al folio 14 del expediente, riela boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial de este estado y agregada a los autos en fecha 19 de septiembre de 2005.
En fecha 20 de septiembre de 2005, se recibe diligencia presentada por la Fiscal Séptimo (E) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, abogada YAMILET MORGADO BEAMONT, en la cual que nada tiene que observar en relación a la presente causa, por cuanto no se vulnera derecho ni norma procesal alguna.
Estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud de homologación, este Tribunal procede a resolverla con base a las consideraciones siguientes:
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que los ciudadanos KERI JOSEFINA NOGUERA PIÑA y JOSE ALBERTO ARIAS FIGUEROA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.728.454 y 13.986.363 respectivamente, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, en consecuencia, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, en consecuencia, el ciudadano JOSE ALBERTO ARIAS FIGUEROA aportará la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 42.500,00) semanales en víveres para cubrir su parte de la obligación alimentaria a favor de su hija, la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), los cuales deberá entregar directamente a la madre de su hija, ciudadana KERI JOSEFINA NOGUERA PIÑA en la residencia de ésta los días sábados a partir del día 16 de julio de 2005. Aparte compartirán los padres, gastos de ropa, calzado, medicinas, útiles, juguetes y exámenes de laboratorio especializados, de igual modo, el referido ciudadano aportará una cuota extra en el mes de diciembre, todo de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintidós (22) días del mes de septiembre de 2005. Años: 195° y 146°.
El Juez,
La Secretaria,
Abg. Frank Santander Ramírez
Abg. Ana Matilde López
En esta misma fecha, siendo las 1:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
Exp. N° 6727/05
FSR/aml/cma.-
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