REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 22 de Septiembre de 2005
Años: 195° Y 146°

Visto el anterior escrito relativo a la demanda de Divorcio, presentado por, la Ciudadana ROBLES OJEDA YELITZA JOSEFINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 12.936.647, debidamente asistida por la Abogado en ejercicio ORLANDO DOMINGUEZ MORO., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 67.217inserto a los folios del uno (1) y su vto, mediante el cual solicito Medidas Provisionales, en consecuencia este Tribunal de conformidad con el artículo 351 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente, Acuerda dictar provisionalmente las siguiente medidas:
PRIMERO: En cuanto a la Guarda y Custodia de los niños (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), permanecerán con su madre, ciudadana ROBLES OJEDA YELITZA JOSEFINA, venezolana, mayor de edad, casada titular de la Cédula de Identidad Nº 12.936.647.
SEGUNDO: En cuanto al régimen de visitas del ciudadano EUCLIDES RAFAEL MELENDEZ, será provisionalmente los fines de semana, tomando siempre en consideración el interés superior de los niños de autos.
TERCERO: En cuanto a la Patria Potestad, sobre de los niños (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), deberá ser ejercida por ambos progenitores.

El Juez,


Abg. Frank Santander Ramírez.



La Secretaria,



Abg. Ana Matilde López.

Exp.6759/05
Msz