REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY


En fecha 22 de junio de 2005, se recibe solicitud de Obligación Alimentaria, interpuesta por la ciudadana JENNIFER KEILA GUEVARA venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.910.094, de este domicilio, actuando a favor de su hijo (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de 4 años de edad, mediante la cual solicita que se cite al padre de su hijo, ciudadano ANTONIO JOSE TOVAR, para que cumpla con la misma. Consignó partida de nacimiento la cual cursa al folio 4 del presente expediente.
En fecha 28 de junio de 2005, se admite la solicitud, se ordena la citación del ciudadano ANTONIO JOSE TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.612.224, para lo cual se libró boleta de citación y se notificó a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial..
Al folio 11, riela Boleta de Citación realizada al ciudadano ANTONIO JOSE TOVAR, y debidamente firmada en fecha el 22-7--05.
Al folio 10, riela boleta de notificación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, debidamente firmada en fecha 4-7--05, y agregada en la misma fecha.
En fecha 27 de julio de 2005, esta Sala de Juicio acordó notificar ambas partes, por medio de telegramas, a fin de realizar el acto conciliatorio respectivo.
En fecha 29 de julio de 2005, siendo la oportunidad legal para que tenga lugar el acto conciliatorio, el Tribunal deja constancia que no se realizó el mismo, por cuanto el demandado no compareció. Presente la ciudadana Jennifer Keila Guevara, quien solicitó la realización del mismo para el dia 5 de agosto del presente año.
Al folio 15 riela acta de fecha 29 de jiulio de 2005, haciéndose constar que habiendo transcurrido las horas de despacho, el demandado de autos, no compareció, por si, ni por medio de apoderado a dar contestación a la presente solicitud.
En fecha 29 de julio de 2005, esta Sala de Juicio acordó notificar nuevamente a ambas partes, por medio de telegramas, a fin de realizar el acto conciliatorio para el día 58-05, a las 11:30 am.
En fecha 5 de agosto de 2005, siendo la oportunidad fijada para realizar el acto conciliatorio, se realizó el mismo llegando al siguiente convenimiento: el padre ofrece la cantidad de veinte mil bolívares semanales (20.000,00), es decir ochenta mil bolívares mensuales (80.000,00), los cuales se los dará personalmente a la madre, en cuanto a los aguinaldos aportará la cantidad de trescientos mil bolívares (300.000,00) en el mes de diciembre. Estando presente la ciudadana Jennifer Keila Guevara, manifestó estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de su hijo. Es todo. Ambas partes solicitan la homologación del acuerdo suscrito.
Estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud de homologación de Obligación Alimentaria, procedente del Consejo de Protección del Niño y del adolescente del municipio Cocorote, estado Yaracuy, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Quedando establecido que el ciudadano ANTONIO JOSE TOVAR, le pasará la cantidad de la cantidad de veinte mil bolívares semanales (20.000,00), es decir ochenta mil bolívares mensuales (80.000,00), los cuales se los dará personalmente a la madre, en cuanto a los aguinaldos aportará la cantidad de trescientos mil bolívares (300.000,00) a su hijo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
Publíquese y Regístrese. Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintiséis (26) días del mes de septiembre de 2005. Años: 195° y 146°.
El Juez,

Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López
En esta misma fecha, siendo las 2:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López


Exp Civil N° 6505/05.
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