REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 26 de septiembre de 2005
Años: 195º y 146º
Por recibida la anterior solicitud presentada en fecha 21 de septiembre de 2005, por la abogada YAMILET MORGADO BEAMONT, en su carácter de Fiscal Auxiliar encargada de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, donde solicita la Rectificación en forma Sumaria de la PARTIDA DE NACIMIENTO de la niña IRAIMAR THAIRIS, en consecuencia, regístrese en los libros respectivos y admítase a sustanciación en todo lo que no resulte contrario a derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
Alega la solicitante que al asentarse la Partida de Nacimiento N° 452 del año 1995 correspondiente a la prenombrada niña, por ante la Coordinación de Registro Civil municipio San Felipe y la Oficina Principal de Registro Civil, ambos del estado Yaracuy, se incurrió el error de indicar la fecha de su nacimiento como “18 de septiembre del pasado año”, siendo lo correcto y cierto indica la solicitante que es “18 de diciembre del pasado año”.
A los fines de probar sus alegatos la parte actora consignó la siguiente documentación: Copias certificadas de las partidas de nacimiento expedidas por la Coordinación del municipio San Felipe y la Oficina Principal de Registro Civil, ambos del estado Yaracuy, asimismo, constancia de nacimiento expedida por el Hospital Central “Dr. Plácido Daniel Rodríguez Rivero” y tarjeta de vacunaciones, pertenecientes a la niña de autos.
Del análisis de los recaudos anteriores se desprende que efectivamente, existe el error indicado por la Representación Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por lo cual esta solicitud debe ser declarada CON LUGAR, sin que ello amerite un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento de manera ordinaria, asimismo, se observa que la partida de nacimiento de la niña de autos, que presenta el error indicado en la presente solicitud, es únicamente la expedida por la Coordinación de Registro Civil del municipio San Felipe del estado Yaracuy y no la emanada por la Oficina Principal de Registro Civil de este estado, como había señalado la solicitante.
Por las razones expuestas, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en forma sumaria, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO DE LA NIÑA IRAIMAR THAIRIS, inscrito por ante la Primera Autoridad Civil de la Coordinación de Registro Civil del municipio San Felipe del estado Yaracuy, bajo el Nº 452 de los Libros de Registro de Nacimientos del año 1995, en consecuencia, donde se indicó la fecha de nacimiento de la niña de autos como “18 de septiembre del pasado año”, diga en lo adelante que es “18 de diciembre del pasado año”, por cuanto es lo correcto y cierto.
Expídase copias certificadas de la presente decisión y con oficio remítase a la Coordinación de Registro Civil del municipio San Felipe del estado Yaracuy, de conformidad con lo previsto en los artículos 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, para que se asiente la correspondiente nota marginal. Devuélvase los recaudos presentados en original y déjese copias certificadas en su lugar.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiséis (26) días del mes de septiembre del año 2005. Años 195º y 146º.
El Juez,
Abg. Frank Santander Ramírez La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:00 a.m. y se libró oficio.
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
Exp. Civil Nº 6787/05
FSR/aml/cma.-
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