REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Por recibida la anterior solicitud, presentada en fecha 21 de Septiembre de 2005 por la ABG. YAMILET MOEGADO BEAMONT, Fiscal Auxiliar encargada de la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción, donde pide la Rectificación en forma sumaria de las Partidas de Nacimiento de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). En consecuencia admítase a sustanciación en todo lo que no resulte contrario a derecho salvo su apreciación en la definitiva.
Alega la solicitante que al asentarse la Partida de Nacimiento de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), quien fue presentada por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Cocorote y Oficina de Registro Principal del Estado Yaracuy,donde se incurrió en el error de señalar que nació en la Clínica de Especialidades, siendo esto incorrecto, por cuanto lo correcto es Clínica de Especialidades Medico Quirúrgicas de la Ciudad de San Felipe Estado Yaracuy. Asimismo, se indica que el padre es natural de Aroa, Distrito Bolívar, siendo lo correcto Cocorote.
A los fines de probar sus alegatos la parte actora consignó la siguiente documentación: Copia certificada del acta de nacimiento de la Adolescente , expedida por el Coordinador del Registro Civil del Municipio Autónomo Cocorote del Estado Yaracuy, copias certificadas del Acta de Nacimiento de la Adolescente, suscritas por el Registrador Principal del Estado Yaracuy, Boleta de Nacimientos de la Adolescente , expedida por la Prefectura del Municipio Autónomo San Felipe, Certificado de Nacimiento expedido por la Clínica de Especialidades Medico Quirúrgicas de la Ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, Acta de Nacimiento del ciudadano CECILIO ANTONIO VILLALOBO, expedida por la Alcaldía del Municipio Cocorote.
Del análisis de los recaudos anteriores se desprende que efectivamente, existe el error indicado por la Fiscal Auxiliar encargada de la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción, por lo cual esta solicitud debe ser declarada con lugar, sin que ello amerite un juicio de rectificación de Partida de Nacimiento de manera ordinaria.
Por las razones expuestas, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en forma sumaria, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO DE LA ADOLESCENTE (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), inscrita por ante la Coordinación del Registro Civil del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy , bajo el Nº. 178, del Libro de Registro Civil de Nacimientos del año 1990 , en el Registro Principal del mismo Estado, en el sentido que donde se incurrió en el error de señalar que nació en la Clínica de Especialidades, siendo esto incorrecto, por cuanto lo correcto es Clínica de Especialidades Medico Quirúrgicas de la Ciudad de San Felipe Estado Yaracuy. Asimismo, se indica que el padre es natural de Aroa, Distrito Bolívar, siendo lo correcto Cocorote.
Expídase copias certificadas de la presente decisión y con oficio remítase a l la Coordinador del Registro Civil del Municipio Peña del Estado Yaracuy, y al Registro Principal del mismo Estado, de conformidad con las previsiones de los artículos 502 del Código Civil y 774 Código de Procedimiento Civil, para que se asiente la correspondiente nota marginal. Devuélvanse los recaudos presentados en original y déjense copias certificadas en su lugar.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los veintiséis (26) días del mes de Septiembre del año 2005.
El Juez,
Abg. Frank Santander Ramírez.
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión. Se libró oficios.
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
Exp. Civil N° 6789/05
msz
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