REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Por recibida la anterior solicitud, suscrita en fecha 21 de septiembre del año 2005, por la Abg. YAMILET MORGADO BEAMONT, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, (encargada) donde solicita la Rectificación en forma Sumaria de la Partida de Nacimiento de los Niños identidad omitida. Admítase a sustanciación en todo lo que no resulte contrario a derecho.
Alega la solicitante que al asentarse las Partidas de Nacimiento Nros 93, 94 y 95 del año 1994, correspondiente a los niños identidad omitida, tanto por el Registro Civil del Municipio Autónomo Bolívar, Estado Yaracuy, así como por ante el Registro Civil del estado Yaracuy, incurrieron en el error de asentar el nombre de la madre de los niños de autos como “DELIA”, siendo lo correcto y cierto que debió señalarse “DILIA”, que es lo correcto y cierto.
A los fines de probar sus alegatos la parte actora consignó la siguiente documentación: Actas de Nacimiento de los Niños identidad omitida, expedida por el Registro Civil del Municipio Bolívar estado Yaracuy, y por el Registrador Civil del Estado Yaracuy. Constancia de Nacimiento. Copia certificada de la partida de nacimiento de la madre de los niños de autos la ciudadana DILIA DOMINGA TORREZ GOLLO, expedida por el Registro Civil del Municipio Autónomo Bolívar, Estado Yaracuy, y copia de la cédula de identidad de la misma. Constancia de concubinato de los padres de los niños de autos los ciudadanos DILIA DOMINGA TORREZ GOLLO y PASTOR LOPEZ. Oficio Nº 9700-123-1215, expedido por la medicatura forense del estado Yaracuy.
Del análisis de los recaudos anteriores se desprende que efectivamente, existe el error indicado por la representación Fiscal Auxiliar del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por lo cual esta solicitud debe ser declarada con lugar, sin que ello amerite un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento de manera ordinaria.
Por las razones expuestas, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en forma sumaria, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE LAS PARTIDA DE NACIMIENTO DE LOS NIÑOS identidad omitida inscritos por ante el Registro Civil del Municipio Bolívar, Estado Yaracuy, bajo los Nros93, 94 y 95, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos del año 1994, en el sentido que donde se incurrió en el error de asentar el nombre de la madre de los niños de autos como “DELIA” en lo adelante diga “DILIA”, que es lo correcto y cierto.
Expídase copias certificadas de la presente decisión y con oficios remítase la Coordinación del Registro Civil del Municipio Bolívar, Estado Yaracuy, y al Registro Civil del estado Yaracuy de conformidad con las previsiones de los artículos 502 del Código Civil y 774 Código de Procedimiento Civil, para que se asiente la correspondiente nota marginal. Devuélvanse los recaudos presentados en original y déjense copias certificadas en su lugar.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los veintiséis (26) días del mes de septiembre del año dos mil cinco. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
La Juez Temporal,
Abg. Teresa Castrillo Gómez
La Secretaria,
Abg. Adiby Abdel
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión. Se libró oficio.
La Secretaria,
Abg. Adiby Abdel
Exp.Civil Nº 6790/05
TCG.aa.ag.-
|