REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY


Por recibida la anterior solicitud, presentada en fecha 21 de Septiembre de 2005 por la ABG. YAMILET MORGADO BEAMONT, Fiscal Auxiliar encargada de la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción, donde pide la Rectificación en forma sumaria de las Partidas de Nacimiento de los niños (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). En consecuencia admítase a sustanciación en todo lo que no resulte contrario a derecho salvo su apreciación en la definitiva.
Alega la solicitante que al asentarse las Partidas de Nacimiento de los niños (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), quienes fueron presentados por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Peña y Oficina de Registro Principal del Estado Yaracuy se incurrió en el error de señalar en ambos casos el apellido de la madre como ROOPNARIVE, siendo esto incorrecto, por cuanto lo correcto es ROOPNARINE.
A los fines de probar sus alegatos la parte actora consignó la siguiente documentación: Copias certificadas de las actas de nacimiento de los niños , expedida por el Coordinador del Registro Civil del Municipio Autónomo Peña del Estado Yaracuy, copias certificadas de las Actas de Nacimiento de los niños, suscritas por el Registrador Principal del Estado Yaracuy, Certificados de Nacimientos de los niños, expedidos por el Centro de Salud Rafael Rangel, de Yaritagua, Estado Yaracuy, Constancia de Residencia de la Ciudadana CAMEAIL DEVI ROOPNARINE, expedida por la Alcaldía del Municipio Peña, Copia Fotostática del Pasaporte de la Ciudadana CAMEAIL DEVI ROOPNARINE, Copia Fotostática del Certificado de Regularización de Naturalización de la Ciudadana CAMEAIL DEVI ROOPNARINE.


Del análisis de los recaudos anteriores se desprende que efectivamente, existe el error indicado por la Fiscal Auxiliar encargada de la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción, por lo cual esta solicitud debe ser declarada con lugar, sin que ello amerite un juicio de rectificación de Partida de Nacimiento de manera ordinaria.
Por las razones expuestas, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en forma sumaria, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO DE LOS NIÑOS (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), inscrita por ante la Coordinación del Registro Civil del Municipio Peña del Estado Yaracuy , bajo los Nos. 1.378 y 1.157, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos del año 1997 y del año 2002, respectivamente, en el Registro Principal del mismo Estado, en el sentido que donde se incurrió en el error de señalar en ambos casos el apellido de la madre como ROOPNARIVE, siendo esto incorrecto, por cuanto lo correcto es ROOPNARINE.

Expídase copias certificadas de la presente decisión y con oficio remítase a l la Coordinador del Registro Civil del Municipio Peña del Estado Yaracuy, y al Registro Principal del mismo Estado, de conformidad con las previsiones de los artículos 502 del Código Civil y 774 Código de Procedimiento Civil, para que se asiente la correspondiente nota marginal. Devuélvanse los recaudos presentados en original y déjense copias certificadas en su lugar.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los veintiséis (26) días del mes de Septiembre del año 2005.


El Juez,

Abg. Frank Santander Ramírez.
La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión. Se libró oficios.
La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López

Exp. Civil N° 6791/05
msz