REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 28 de septiembre de 2005
Años: 195 y 146º
En fecha 16 de septiembre de 2005, se recibe del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del municipio Cocorote del estado Yaracuy, escrito mediante el cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio sobre Régimen de Visitas, consignando acta suscrita por los ciudadanos JOSE LEONEL RIVAS ALVAREZ y NAYLETH FERNANDEZ COLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.365.909 y 11.276.618 respectivamente, residenciados el primero en el sector Las Campanas vía Las Delicias, Chivacoa, municipio Bruzual del estado Yaracuy y la segunda en el sector Simón Padilla calle 05, casa Nº 170 Guayurebo, municipio cocorote del estado Yaracuy, en beneficio de la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), cuya partida de nacimiento se anexa en copia certificada, que cursa al folio 07 del expediente.
Al folio 10 del expediente, riela acta de fecha 01 de agosto de 2005, mediante la cual los prenombrados ciudadanos acuerdan lo siguiente: “El padre compartirá con su hija una vez al mes, la buscará un fin de semana y se la llevará a su casa. Esto será cada fin de mes. Ambos padres compartirán los períodos de vacaciones de la niña. Es decir pasará las vacaciones de fin de año escolar con su padre y las vacaciones de diciembre con la madre. Las partes involucradas aceptan los acuerdos establecidos en este acto y solicitan que sea homologado ante el Tribunal de Protección”.
Al folio 11 del expediente se recibe la solicitud, ordenándose dar entrada a la misma, anotar en los libros respectivos, quedando signada bajo el Nº 6757/05
En fecha 20 de septiembre de 2005, se admite la solicitud y se acordó notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial de este estado.
Al folio 14 del expediente, riela boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la circunscripción Judicial de este estado y agregada a los autos, en fecha 26 de septiembre de 2005.
En fecha 27 de septiembre de 2005, se recibe diligencia presentada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial (E), abogada YAMILET MORGADO BEAMONT, en la cual manifiesta que nada tiene que objetar en relación a la presente causa, por cuanto no se vulnera derecho, ni norma procesal alguna.
Estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud de homologación de Régimen de Visitas, este Tribunal procede a resolverla con base a las consideraciones siguientes:
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las ciudadanos JOSE LEONEL RIVAS ALVAREZ y NAYLETH FERNANDEZ COLINA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.365.909 y 11.276.618 respectivamente, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, esta sala de juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, en consecuencia, el ciudadano JOSE LEONEL RIVAS ALVAREZ compartirá con su hija, la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)una vez al mes, la buscará un fin de semana y se la llevará a su casa, esto será cada fin de mes. Ambos padres compartirán los períodos de vacaciones de la mencionada niña, es decir, pasará las vacaciones de fin de año escolar con su padre y las vacaciones de diciembre con la madre, todo de conformidad con los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
Publíquese y regístrese. Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de juicio del tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintiocho (28) días del mes de septiembre de 2005. Años: 195° y 146°.
El Juez,
Abg. Frank Santander Ramírez La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
En esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se publicó y registró la anterior Decisión.
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
Exp. N° 6757/05
FSR/aml/cma
cma.-
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