REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 28 de septiembre de 2005
Años: 195º y 146º
En fecha 19 de septiembre de 2005, se recibe del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del municipio Cocorote del estado Yaracuy, escrito mediante el cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio sobre obligación alimentaria, consignando acta suscrita por las ciudadanos NEREIDA YAMARILI RIVAS VALLES y DARWIN JOSE MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.822.825 y 19.817.043 respectivamente, residenciados la primera en el Caserío Jaime calle de tierra, vía al hotel “El Mirador” 2da casa, municipio Cocorote del estado Yaracuy y el segundo en la calle Los Almendrones 2da casa, vía La Iglesia municipio Cocorote del estado Yaracuy, en beneficio de la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), cuya partida de nacimiento se anexa en copia certificada, que cursa al folio 07 del expediente.
Al folio 09 del expediente, riela acta de fecha 22 de julio de 2005, en la cual los prenombrados ciudadanos, acuerdan lo siguiente: “El padre aportará directamente a la madre la cantidad de VEINTICINCO MIL Bs. semanales, para cubrir su parte de obligación alimentaria a favor de su hija a partir del próximo sábado 23/07/2005, aparte compartirá gastos de ropa, calzado, medicinas, útiles escolares, juguetes, entre otros gastos, con la madre. Esta acepta lo propuesto por el padre y ambos solicitan la homologación del presente acuerdo. Se les informa que el incumplimiento les acarreará diligencias judiciales”.
Al folio 10 del expediente se recibe la solicitud, ordenándose dar entrada a la misma, anotar en los libros respectivos, quedando signada bajo el Nº 6761/05.
En fecha 21 de septiembre de 2005, se admite la solicitud y se acuerda notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy.
Al folio 13 del expediente, riela boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial de este estado y agregada a los autos en fecha 26 de septiembre de 2005.
Estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud de homologación, este Tribunal procede a resolverla con base a las consideraciones siguientes:
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que los ciudadanos NEREIDA YAMARILI RIVAS VALLES y DARWIN JOSE MARTINEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.822.825 y 19.817.043 respectivamente, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, en consecuencia, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, en consecuencia, el ciudadano DARWIN JOSE MARTINEZ aportará directamente a la ciudadana NEREIDA YAMARILI RIVAS VALLES la cantidad de VEINTICINCO MIL (Bs 25.000,00) SEMANALES, para cubrir su parte de obligación alimentaria a favor de su hija, la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) a partir del día 23 de julio de 2005, aparte compartirá gastos de ropa, calzado, medicinas, útiles escolares, juguetes, entre otros gastos, con la prenombrada ciudadana, todo de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintiocho (28) días del mes de septiembre de 2005. Años: 195° y 146°.
El Juez,
La Secretaria,
Abg. Frank Santander Ramírez
Abg. Ana Matilde López
En esta misma fecha, siendo las 1:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
Exp. N° 6761/05
FSR/aml/cma.-
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