REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 30 de Septiembre de 2005
Años 195º y 146º
En fecha 27 de Septiembre de 2005, se recibe solicitud procedente de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, mediante la cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio sobre Obligación Alimentaria, consignando acta suscrita por los ciudadanos BEATRIZ COROMOTO REYES y YOSMAR GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.271.173 y 15.964.505, respectivamente y domiciliados la primera en: Final calle Piar, detrás del Liceo Alvarez de Lugo, casa S/N, Cocorote, Municipio Cocorote, Estado Yaracuy, y el segundo en: Calle 5 con calle la Iglesia, entre Garofalo y Piar, casa Nº 57, a favor de su hija adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de 14 años de edad, cuya Partida de Nacimiento anexan y que cursan a los folio 4 del expediente. Se le dio entrada y quedó signada bajo el Nº 6829/05. En consecuencia admítase cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley.
Al folio 3 del expediente, riela inserta acta de fecha 21 de julio de dos mil cinco, mediante la cual se evidencia que en la oportunidad fijada para realizar el acto conciliatorio entre los ciudadanos BEATRIZ COROMOTO REYES y YOSMAR GARCIA , ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, ambas partes llegaron a un acuerdo donde el ciudadano YOSMAR GARCIA, se compromete a cancelar la cantidad de treinta mil Bolívares (Bs. 30.000,oo) semanales, y en la medida que pueda cubrirá otros gastos, ya que no tiene un empleo fijo
Estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud de homologación de Obligación Alimentaria, procedente de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Quedando establecido que el ciudadano YOSMAR GARCIA, se compromete a cancelar la cantidad de treinta mil Bolívares (Bs. 30.000,oo) semanales, y en la medida que pueda cubrirá otros gastos, ya que no tiene un empleo fijo. Esta Obligación Alimentaria se hará efectiva a partir del veintiuno (21) de Julio de dos mil cinco (2005).
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
Publíquese y Regístrese. Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los treinta (30) días del mes de Septiembre de 2005. Años: 195° y 146°.
El Juez,
Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
En esta misma fecha, siendo las 2:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria
Abg. Ana Matilde López
Exp Civil N° 6829/05
msz
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