REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.


Recibida la presente solicitud por distribución en fecha 21-09-2005. Este Tribunal observa que la solicitud suscrita y presentada por el ciudadano ALEXIS ANTONIO MELENDEZ CORDERO, venezolano, Productor Agropecuario, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 5.260.045, asistido por el Abogado AGUSTIN OCANTO SANCHEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.914, en la cual pide el reconocimiento por parte de los ciudadanos ADA JOSEFINA ROMAN VIUDA DE ALVARADO y DANIEL ALEJANDRO ALVARADO ROMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-3.081.696 y V.-17.867.971 respectivamente, domiciliados en la Avenida La Paz, Quinta Carlimar en San Felipe, Estado Yaracuy, de su contenido y firma de un documento de Compra-venta, privado de fecha 05 de julio del año 2001, mediante el cual le venden al solicitante varios inmuebles plenamente identificados en dicho documento, el Tribunal observa lo siguiente:
1) De la lectura del documento anexado se evidencia que contiene un Contrato de Compra-Venta de varios Inmuebles, los cuales tienen su Tradición registral, se hace cierto a los ojos de quien decide, que el objeto del presente reconocimiento es otorgarle al instrumento aludido fe pública, y de esa forma hacerlo oponible ante terceros, competencia esta que no corresponde a la presente instancia judicial, detentando dicha competencia las Notarias y Registros Públicos, según lo establece la ley que lleva el mismo nombre.
2) El reconocimiento de los Instrumentos privados sólo procede en los procesos que se instaren ante los Tribunales ya en la Introducción de la causa, o la etapa probatoria, conforme lo establece el Artículo 1.364 del Código Civil.
En el presente caso al no indicar el solicitante cual es el objeto o lo que se pretende, es evidente que no esta demostrado el interés jurídico actual para lograr la puesta en marcha de acción jurisdiccional conforme al articulo 16 eiusdem.
En consecuencia y por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Segundo de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela declara INADMISIBLE el Reconocimiento y Contenido y Firma de documento de compra-venta privado y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal a los veintitrés (23) días del mes Septiembre de dos mil cinco (2.005).
La Juez Suplente Especial,

Abg. Linette Vetri Meleán.
La Secretaria Temporal,

T.S.U. Mayairy Rangel Ochoa.
En la misma fecha se publicó y fijó la decisión anterior, siendo las 10: 25 a.m.
La Secretaria Temporal,
T.S.U. Mayairy Rangel Ochoa.