República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Martes, veinte (20) de Septiembre de 2005.
AÑOS: 195º y 146º
PARTE ACTORA: Ciudadana YUSMAYRA MARISOL ROMERO PALACIO, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.986.447 y domiciliada en la calle los Rosos, diagonal a la tasca “Los Rosos”, en Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy.
Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Autónomo Sucre del Estado Yaracuy.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano ARNALDO JOSÉ GARRIDO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.912.101 y domiciliado en la calle Occidente, sector El Manguito, en Guama, Municipio Autónomo Sucre de Estado Yaracuy.
BENEFICIARIAS: Niñas Identidades omitidas de conformidad con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, residenciadas en el domicilio materno, ubicado en la calle los Rosos, diagonal a la tasca “Los Rosos”, en Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy.
EXPEDIENTE NÚMERO: 528/05
MOTIVO: SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA.
El presente procedimiento de Solicitud Obligación Alimentaria, se inicia por solicitud interpuesta por la ciudadana YUSMAYRA MARISOL ROMERO PALACIO, titular de la cédula de identidad Nº 13.986.447, contra el ciudadano ARNALDO JOSÉ GARRIDO, titular de la cédula de identidad N° 7.912.101, ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Autónomo Sucre del Estado Yaracuy, en beneficio de sus hijas Identidades omitidas de conformidad con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.-
Al folio uno (01), riela oficio de remisión de la Solicitud de Homologación de Obligación Alimentaria ante este Juzgado, el cual fue recibido en fecha diecinueve (19) de Septiembre de 2005.
A los folios dos (02), riela identificación de las partes en el presente juicio y exposición del caso ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Autónomo Sucre del Estado Yaracuy.
Al folio tres (03) riela Acto Conciliatorio suscrito entre las partes.
Al folio cuatro (04) y cinco (05), rielan copias certificadas de las partidas de nacimiento de las niñas Identidades omitidas de conformidad con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.
Al folio seis (06) riela copia de la cédula de identidad de la ciudadana YUSMAYRA MARISOL ROMERO PALACIO, titular de la cédula de identidad Nº 13.986.447.
Al folio siete (07), riela auto en el cual el Tribunal Admite la Homologación de Obligación Alimentaria y se ordena la notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Yaracuy.-
Esta Juzgadora actuando como Juez Social a los fines de Homologar el acto conciliatorio, lo hace en base a las siguientes consideraciones:
Por cuanto es necesario asegurar el desarrollo integral de los niños, así como el disfrute pleno de sus garantías como lo establece el Artículo 8 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente que indica el Interés Superior del Niño en concordancia con el Artículo 7 Ejusdem, a los fines de garantizar los derechos y garantías de los niños y adolescentes, hace valer la norma indicada igualmente en el Artículo 30 de la norma en comento.
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que las partes en el presente juicio, ciudadanos, YUSMAYRA MARISOL ROMERO PALACIO, titular de la cédula de identidad Nº 13.986.447 y ARNALDO JOSÉ GARRIDO, titular de la cédula de identidad N° 7.912.101, han llegado a un ACTO CONCILIATORIO de mutuo acuerdo, a favor de sus hijas Identidades omitidas de conformidad con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, a través del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Autónomo Sucre del Estado Yaracuy; es por lo que este Tribunal de los Municipios Sucre, la Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, “Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley”, ACUERDA: de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGAR el Convenimiento suscrito entre las partes, en sus propios términos, impartiéndole la debida aprobación. Quedando establecido el monto de la Obligación Alimentaria a ser cancelado por el prenombrado ciudadano demandado en QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000,oo) semanales, los cuales serán depositados por el ciudadano demandado ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Autónomo Sucre del Estado Yaracuy a partir del día 03/09/2005.
Téngase como sentencia pasada, con autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo de este Juzgado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Guama, a los veinte (20) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Cinco. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO,
EL SECRETARIO,
Abg. Ligia Ode Silveira.
Abg. Juan Carlos Santos A.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.-
EL SECRETARIO,
Abg. Juan Carlos Santos A.
LOS/Jcsa/fidel.
Exp N° 528/05.
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