REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEÑA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Yaritagua, 14 de Septiembre de 2005.
Año 195º y 146º.
Vista la solicitud presentada por el Ciudadano Antonio Valente de Andrade, titular de la cedula de identidad Nº 11.671.538, en su condición de Presidente del concejo Municipal, en la cual pide que se tomen las medidas pertinentes en el caso hasta tanto no se constituyan el Concejo Parroquial y los Concejos Comunales respectivamente, quienes son de acuerdo al articulo 8 de la Ley de los Concejos locales de Planificación Publica y que señala el solicitante no se han constituido todavía y pide además que se ordene la suspensión de cualquier intento de constituir el nuevo concejo local de Planificación Publica que vulnere el procedimiento legalmente establecido hasta tanto no culmine la ordenanza que regula el mecanismo de elección de los integrantes del Concejo Local de Planificación. En su solicitud el accionante acompaña una copia de la Ley de los Concejos locales de Planificación Publica y un aviso de prensa del diario “Yaracuyano”., a los fines de resolver lo solicitado el Tribunal habilita el tiempo de conformidad con el articulo 27 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y resuelve como medida preventiva lo siguiente: Se ordena al Ciudadano Alcalde del Municipio Peña se abstenga de proceder al nombramiento de los Concejos Locales de Planificación si para la fecha no han sido nombrados y se le cita para que proceda en las próximas 48 horas para que exponga lo que crea conveniente en su defensa, para que este Juzgado tome una decisión definitiva en la presente causa. Notifíquese al Alcalde de la presente decisión provisional para que en el plazo de 48 horas informe al Tribunal de todo lo que considere importante a su defensa y una vez hecho esto el Tribunal decidirá el fondo del asunto. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Yaritagua a los Catorce días del mes de Septiembre del año 2005. Año 195º y 146º.
El Juez
Abg. Octavio Méndez. La Secretaria Accidental
T.S.U. Raiza Escobar
En la misma fecha y siendo las 12:30 del Mediodía, se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria Accidental
T.S.U. Raiza Escobar.